Full text: La defensa social

ANTONIO JOSE URIBE 
Cuando un funcionario de instrucción tenga cono. 
cimiento de que se ha cometido un delito de aquellos 
de que trata esta Ley, practicará inmediatamente las 
diligencias conducentes a su investigación, y dará 
cuenta inmediata, por la vía más rápida, al respectivo 
Juez. de Prensa y Orden Público. Este funcionario 
se trasladará sin pérdida de tiempo al lugar o luga- 
res donde se hubieren ejecutado los hechos, con el 
fin de aprehender el conocimiento del asunto y con- 
tinuar la investigación, la que deberá perfeccionarse 
en un término no mayor de diez días. 
Dentro de este término se indagatoriará al sindi. 
cado, y en ningún caso se considerará perfecta la in. 
vestigación sin que se haya surtido esta diligencia. 
En ella será asistido el sindicado por un apoderado 
de su libre nombramiento, y si no lo nombrare, lo 
nombrará el Juez, haciendo constar este hecho en el 
expediente. El funcionario de instrucción indagato. 
riará al sindicado sobre los cargos que contra él pe. 
san, por medio de preguntas claras y precisas, y se le 
permitirá manifestar los descargos y las explicacio. 
nes necesarias a su defensa. No será necesaria la 
presencia del apoderado en el acto de la indagatoria 
en los casos que exceptúa expresamente el artículo 
5” de la Ley 104 de 1922. 
El Juez ordenará la detención provisional del sin. 
dicado si se trata de infracciones que puedan mere- 
cer pena de presidio o reclusión, o confinamiento a 
colonia penal, conforme a esta Ley, y si apareciere 
contra éste por lo menos una declaración de testigo 
hábil, o un indicio vehemente de su responsabilidad, 
o en el caso de ser hallado in flagranti delito, y no 
habrá lugar en ningún caso a libertad provisional
	        
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