ANTONIO JOSE URIBE
en el suspensivo. El auto de sobreseimiento tempo.
ral o definitivo se consultará precisamente con el su-
perior.
Después de recibida la indagatoria al sindicado o
sindicados no habrá reservas de las diligencias para
ellos y sus apoderados.
El Juez de Prensa y Orden Público puede comi.
sionar a cualquiera de los Jueces o funcionarios de
la República para la práctica de diligencias sumarias
y de pruebas, fijándoles términos precisos dentro
de los cuales deban evacuarlas, bajo la sanción de
multas de cien pesos ($ 100) a cuatrocientos pesos
$ 400).
El funcionario de instrucción secuestrará previa.
mente, al iniciar el sumario o procedimiento crimi.
nal, los escritos, impresos, dibujos y demás instru.
mentos de propaganda delictuosa de que trata esta
Ley y las de prensa.
Parágrafo. Para la investigación y castigo de los
demás delitos que deban conocer los Jueces de Pren.-
sa y Orden Público, se seguirán las reglas generales
de procedimiento criminal, con las excepciones con.
sagradas en la Ley de prensa.
Artículo 5* La autoridad impedirá la fijación de
carteles o de avisos o impresos murales en que se
provoque o instigue a cometer cualquiera de los de.
litos de que trata esta Ley, sus referentes y el Códi.
go Penal, y destruirá o retirará los que hayan sido
fijados, e impondrá a los responsables de la fijación,
previo el procedimiento del artículo 4* de esta Ley,
multas de cincuenta pesos ($ 50) a doscientos pesos
($ 200), convertibles en arresto a razón de un día por
cada tres pesos.