ANTONIO JOSE URIBE
combinado plan, de ejecución sistemática y perse-
verante, para la transmisión intermunicipal e inter.
departamental de las fuerzas hidroeléctricas y la
construcción de grandes centros para la transmisión
y distribución de la energía para el alumbrado y de-
más usos industriales, en todo el país, en beneficio
de las empresas oficiales y particulares, así como
para los usos domésticos.
Otra Ley especial adicionó la 63 de 1916, que or.
zaniza una Comisión Cientifica, y dispuso ampliar
todos los servicios que hoy prestan, para el estudio
y la explotación científicos del territorio nacional, la
Oficina de Longitudes, la Oficina Geológica del Mi
nisterio de Industrias, el Museo de Ciencias Natura.
les, el Servicio Geográfico del Ejército y los Obser-
vatorios Astronómico y Meteorológico, y finalmente,
expedisteis una Ley sobre fomento agrícola y pe-
cuario.
Expedisteis leyes sobre conversión de bonos de
la deuda interna; sobre requisitos para contratación
de empréstitos departamentales y municipales, y un
Presupuesto Nacional de rentas y gastos ordinarios,
equilibrado, por un monto de $ 70.010,646-44. El
Presupuesto de gastos extraordinarios alcanza a
+ 41.713,864.62. Es de advertir que en este Presu.
puesto extraordinario están apropiados $ 5.560,864-62
de las rentas ordinarias; de tal suerte que el valor
total de los Presupuestos es de $ 106.153,646.44.
En cumplimiento de la Ley 88 de 1923, que se
inspiró en un noble sentimiento patriótico, en de.
fensa de la raza, que es defensa de la Nación mis.
ma y garantía de su porvenir y de su engrandeci.
miento, al decretar la represión del alcoholismo