LEY 69 DE 1928 (octubre 30) por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social. El Congreso de Colombia decreta: Artículo 1% Constituye delito agruparse, reunirse o asociarse bajo cualquiera denominación, para al- vuno o algunos de los siguientes propósitos: 1* Incitar a cometer cualquier delito de los previs- tos y castigados por las leyes penales de Colombia; 2* Provocar o fomentar la indisciplina de la fuer. za armada, o provocar o fomentar la abolición o el desconocimiento, por medios subversivos, del derecho de propiedad o de la institución de la familia, tales como están reconocidos y amparados por la Consti. tución y leyes del país; 3" Promover, estimular o sostener huelgas viola torias de las leyes que las regulan; y 4* Hacer la apología de hechos definidos por las leyes penales como delitos. Parágrafo. El Jefe de la Policía en cada lugar di- solverá cualquiera reunión, asociación o agrupación de las a que se refiere este artículo; y el Juez de Prensa y Orden Público, de que se habla adelante, impondrá a cada uno de sus miembros una pena de doce pesos ($ 12) a cuatrocientos cincuenta pesos: