ANTONIO JOSE URIBE en el suspensivo. El auto de sobreseimiento tempo. ral o definitivo se consultará precisamente con el su- perior. Después de recibida la indagatoria al sindicado o sindicados no habrá reservas de las diligencias para ellos y sus apoderados. El Juez de Prensa y Orden Público puede comi. sionar a cualquiera de los Jueces o funcionarios de la República para la práctica de diligencias sumarias y de pruebas, fijándoles términos precisos dentro de los cuales deban evacuarlas, bajo la sanción de multas de cien pesos ($ 100) a cuatrocientos pesos $ 400). El funcionario de instrucción secuestrará previa. mente, al iniciar el sumario o procedimiento crimi. nal, los escritos, impresos, dibujos y demás instru. mentos de propaganda delictuosa de que trata esta Ley y las de prensa. Parágrafo. Para la investigación y castigo de los demás delitos que deban conocer los Jueces de Pren.- sa y Orden Público, se seguirán las reglas generales de procedimiento criminal, con las excepciones con. sagradas en la Ley de prensa. Artículo 5* La autoridad impedirá la fijación de carteles o de avisos o impresos murales en que se provoque o instigue a cometer cualquiera de los de. litos de que trata esta Ley, sus referentes y el Códi. go Penal, y destruirá o retirará los que hayan sido fijados, e impondrá a los responsables de la fijación, previo el procedimiento del artículo 4* de esta Ley, multas de cincuenta pesos ($ 50) a doscientos pesos ($ 200), convertibles en arresto a razón de un día por cada tres pesos.