ANTONIO JOSE URIBE ción de la indole expresada, traten de obligar a al. guna persona o entidad pública o privada, a hacer 0 a no hacer alguna cosa, sufrirán la pena de tres meses a un año de arresto. Artículo 13. Conforme a lo dispuesto en el artícu. lo 42 de la Constitución Nacional, ninguna empresa editorial de periódicos podrá, sin permiso del Go. bierno, recibir subvención alguna de otros gobiernos ni de compañías extranjeras. La infracción a lo dis- puesto en este artículo será castigada con la pena de dos meses a un año de arresto, que impondrá el Juez de Prensa y Orden Público, mediante el procedi. miento fijado en el artículo 4* de esta Ley. Artículo 14. Los delitos de calumnia o injuria cas. tigados en la Ley de prensa tendrán las mismas pe. nas que la calumnia o injuria públicas de que trata el Código Penal. Artículo 15. En todos los casos no previstos por esta Ley se aplicarán las disposiciones consignadas en el Código Judicial y en las leyes que lo adicionan y reforman. El Gobierno podrá abrir los créditos correspon- dientes para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 34 de 1923. Los viáticos de movilización de los Jueces de Pren. sa y Orden Público y de sus respectivos Secretarios se imputarán al Ministerio de Gobierno, en el Presu. puesto de la próxima vigencia. Quedan vigentes todas las disposiciones sobre prensa, en cuanto no sean contrarias a lo ordenado an la presente Ley.