ANTONIO JOSE URIBE combinado plan, de ejecución sistemática y perse- verante, para la transmisión intermunicipal e inter. departamental de las fuerzas hidroeléctricas y la construcción de grandes centros para la transmisión y distribución de la energía para el alumbrado y de- más usos industriales, en todo el país, en beneficio de las empresas oficiales y particulares, así como para los usos domésticos. Otra Ley especial adicionó la 63 de 1916, que or. zaniza una Comisión Cientifica, y dispuso ampliar todos los servicios que hoy prestan, para el estudio y la explotación científicos del territorio nacional, la Oficina de Longitudes, la Oficina Geológica del Mi nisterio de Industrias, el Museo de Ciencias Natura. les, el Servicio Geográfico del Ejército y los Obser- vatorios Astronómico y Meteorológico, y finalmente, expedisteis una Ley sobre fomento agrícola y pe- cuario. Expedisteis leyes sobre conversión de bonos de la deuda interna; sobre requisitos para contratación de empréstitos departamentales y municipales, y un Presupuesto Nacional de rentas y gastos ordinarios, equilibrado, por un monto de $ 70.010,646-44. El Presupuesto de gastos extraordinarios alcanza a + 41.713,864.62. Es de advertir que en este Presu. puesto extraordinario están apropiados $ 5.560,864-62 de las rentas ordinarias; de tal suerte que el valor total de los Presupuestos es de $ 106.153,646.44. En cumplimiento de la Ley 88 de 1923, que se inspiró en un noble sentimiento patriótico, en de. fensa de la raza, que es defensa de la Nación mis. ma y garantía de su porvenir y de su engrandeci. miento, al decretar la represión del alcoholismo