LA DEFENSA SOCIAL
Artículo 6” Lo dispuesto en la presente Ley no
impide la censura legítima de las leyes ni de cuales.
quiera actos y contratos oficiales. permitida en las
disposiciones vigentes sobre prensa, y la demostra-
ción de su inconveniencia mientras que no se des.
conozca su fuerza obligatoria, ni se promueva su
desobediencia, ni se ejecuten los actos expresamente
prohibidos y sancionados por las leyes penales y la
presente.
Artículo 7* Todo individuo que sin permiso de la
autoridad y sin motivos lícitos fabrique, use o con.
serve instrumentos o máquinas explosivas de cual.
quier clase, será castigado con la pena de uno a
tres años de presidio. El sindicado por este delito
no tendrá derecho a excarcelación, y podrá ser dete.
nido accidentalmente por el funcionario de instruc.
ción. El procedimiento en este caso será el estable.
cido en el articulo 4* de esta Ley.
Artículo 8? Para ejercer el cargo de Juez de Pren-
sa y Orden Público, el nombrado debe acreditar que
es abogado graduado y que retine, además, todos los
requisitos que la ley señala para los Magistrados de
Tribunal Superior de Distrito Judicial, lo cual debe.
rá comprobarse ante la Corte Suprema de Justicia.
No podrán ser elegidos Jueces de Prensa y Orden
Público los miembros de las Cámaras Legislativas.
Artículo 9* El Gobierno limitará a su prudente
arbitrio la introducción y expendio de revólveres,
pistolas, carabinas y otras clases de armas de fue.
go, y los cartuchos que a su juicio sean peligrosos
para el sostenimiento del orden público.
La defensa social—3