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el embaxador Figueroa dize aver entendido que le cargasse tanto esto que
pesasse mas que las persuasiones de miger Adam , porque este enfermo he
miedo que està ya en terminos que es menester curalle por hombre muerto.
Valga lo que valiere; y hasta tener respuesta del Embaxador, no he querido
embiar las cartas que venian en creencia mia para los Visoreyes de Napoles
y Sicilia, y don Diego de Mendoca, porque no es aun tiempo, ny se puede
saber lo que se les auria de escriuir, y seria publicar el negocio. Quando lo
sea, se le embiaran, y se les escriuerà lo que conuenga.
À don Fernando de Gonzaga he escripto, auisandole de lo que V. M. manda,
y de lo que al embaxador Figueroa se escriue para que lo tenga entendido,
y, como hombre que se ha hallado presente a todo lo que se ha platicado,
piense en ello, para que visto lo que responderà el Embaxador, de lo qual le
he mandado que le auise, me pueda embiar su parescer sobre todo. Venida
la respuesta del dicho Embaxador de lo que con el Principe passare, se verà
lo que mas se deurà proueer, y se darà a la hora auiso a V. M. de todo.
DOCUMENTO CXLVIII.
Risposta del Figueroa a 8. A., dandole notizia del tisultato affatto negativo
delle ulteriori pratiche falte appo il D’Oria. Il quale mette in campo una
proposta del tutto nuova; cioè che S. M, dia a $. A. l'investitura dello
Stato di Milano, aggiuntori quello della Repubblica di Genova. Su che si
fanno alquante considerazioni.
1549, 29 gennaio
( Estado, Leg. 1380, fol. 78)
A los xxv del presente recibì dos cartas de V. A. de los xx111 de enero (*),
y con ellas las que venian de $. M. para el Principe y para mi; y assi por
la que S. M. me mandò scriuir, como por las de Y. A., he visto lo que a
$. M. y a V. A. occurre que se negocie con el Principe. Al qual yo dì luego
sus cartas; y en virtud de la creencia de V. A. le dixe lo que en ellas se con-
ceria, v lo demas que me paresciò para el buen enderego del negocio, ponien-
(!) Documenti CXLYV e CXLVI.