414 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada
por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan
matriculas ó gremios para el ejercicio de esta industria ; por
leyes que vinculen al estado político de las personas , como
hace el código de comercio español, la práctica del comercio ;
por leyes que pongan en almoneda el derecho de ejercer deter
minados negocios esencialmente comerciales, como el de abrir
ventas al martillo; por leyes que establezcan los derechos lla
mados diferenciales, que no son mas que monopolios disfraza
dos de un carácter provocativo ; por leyes fiscales de patentes,
aduanas, tránsito, peaje y cabotage, puerto, anclaje, muelle,
faro y otras contribuciones gravitadoras sobre la industria co
mercial (t). Estas leyes pueden dañar la libertad, creando im
puestos que la buena economía aconseja abolir ; alzando las
tarifas que el buen sentido económico aconseja disminuir en el
interes fiscal, por la regla de que mas valen muchos pocos que
pocos muchos; multiplicando las formalidades y trámites para
asegurar la percepción del impuesto aduanero, como si el fisco
fuese todo y la libertad nada.
Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restric
tivas del movimiento de internación y extracción de las mone
das, por ser la moneda una mercancía igual á las demas, y
porque toda traba opuesta á su libre extracciones la frustración
de un cambio, que debia operarse contra otro producto impor
tado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables
como iliberales y como absurdas ; como contrarias á la Consti
tución y á la riqueza al mismo tiempo.
(1).Cuando se dice que la libertad de comercio puede ser atacada por leyes
reglamentarias de estos objetos, no se pretende por eso que toda ley que
estatuya en esos puntos es dirigida á contrariar la libertad. A veces la libertad
misma se impone sacrifleios transitorios con el Ínteres de extender sus domi
nios. Tales son los derechos diferenciales que la Confederación Argentina
acaba de establecer en favor del comercio directo de la Europa con sus puer
tos fluviales, abiertos á todas las banderas, justamente con la mira de atraer
las poblaciones y los capitales europeos liácia el interior de la América del
Sud. Una restricción deja de ser protección retrógrada desde que tiene por
objeto convertir en hecho práctico un gran principio de libertad. Los derechos
diferenciales aplicados á los sostenedores del monopolio son la libertad que
se defiende con la pena del talion.