DE LA CONFEDERACION' ARGENTINA.
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La Constitución es la ley de las leyes.
Toda ley que restringe ó limita el uso de los medios de
defensa judicial, es una ley que ataca la seguridad de las
personas.
Toda ley penal incompleta, que por la imprevisión de sus
disposiciones facilita la impunidad de los delitos, presta una
cooperación pasiva pero eficaz á los crímenes contra las per
sonas.
Las leyes contrarias á la seguridad personal lo son igualmente
á la riqueza, que consistiendo en esta época de industria en
Wenes muebles principalmente, los cuales son producto del tra
bajo directo ó indirecto del hombre, todo embarazo á la persona
es un obstáculo puesto á la producción.
§ V.
De los infinitos medios como la libertad económica puede ser derogada
por la ley orgánica.
La libet'tad económica es de todas las garantías constituciona
les la mas expuesta á los atropellamientos de la ley.
Se pueden llamar económicas : la liliertad de comercio y de
navegación, el derecho al trabajo, la libertad de locomoción y
de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad , la de aso-
ejarse, consagradas por los artículos 10,11,12 y 14 de laCons-
litucion.
El goce de estas libertades es concedido por la Constitución á
^odos los habitantes de la Confederación (son las palabras de
Su artículo 14). Concederlas á todos, quiere decir concederlas á
cada uno ; porque si se entendiese por todos, el Estado que
consta del conjunto de todos los habitantes, en vez de ser liber-
tades serian monopolios del Estado los derechos consagrados por
el artículo 14. Toda libertad que se apropia el Estado, ex
cluyendo á los particulares de su ejercicio y goce, constituye un
jOonopolio ó un estanco, en el cual es violado el artículo 14 de
la Constitución, aunque sea una ley la creadora de ese mono
polio atentatorio de la libertad constitucional y de la riqueza.
La ley no puede retirar á ninguno los derechos que la Consti
tución concede á todos.