Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA ECONOMICO Y RENTÍSTICO 
§ III. 
De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial. 
La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos 
aspectos : uno jurídico y moral, otro económico y material pu 
ramente. Considerada como principio general de la riqueza y 
como un hecho meramente económico, la Constitución argen 
tina la consagra por su artículo 47 en los términos mas venta 
josos para la riqueza nacional. Hé aquí su texto : — La propie 
dad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser 
privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La 
expropiación por causa de utilidad publica debe ser calificada 
por ley y previamente indemnizada. Solo el Conyt'eso impone las 
cont7'ibuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es 
exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. 
Todo autor ó inventor es pj'opietario exclusivo de su obra, invento 
ó descuhrhniento, por el término que le acuerde la ley. Im confis 
cación de bienes queda borrada para siempre del código penal ar 
gentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exi 
gir auxilios de ninguna especie. 
La economía política mas adelantada y perfeccionada no po- 
dria exigir garantías mas completas en favor de la propiedad, 
como principio elemental de riqueza. 
Se ha visto que la riqueza, ó bien sea la producción, tiene 
tres instrumentos ó agentes que la dan á luz : el trabajo, el ca 
pital y la tici'ra. Comprometed, arrebatad XApj'opiedad, es decir, 
el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer 
ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para 
producir lo conveniente á sus necesidades ó goces, y con ello no 
hacéis mas que arrebatar á la producción sus instrumentos, es 
decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la 
riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque á la 
propiedad, al trabajo, al capital y á la tierra, para quien conoce 
el juego ó mecanismo del derecho de propiedad en la generación 
de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la 
producción, el aliciente del trabajo, y un término remunera-
	        
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