Full text: La defensa social

ANTONIO JOSE URIBE 
($ 450), convertibles en arresto, a razón de un día 
por cada tres pesos ($ 3), previo el trámite estable. 
cido en el artículo 4* de esta Ley. 
Artículo 2? Todo individuo que ejecute alguno o 
algunos de los hechos delictuosos enumerados en el 
artículo anterior, sea por medio de discursos, gri- 
tos o amenazas proferidos en lugares o reuniones 
públicos, o con escritos o impresos vendidos, dis- 
tribuídos o expuestos en esos mismos lugares o re. 
uniones, o por cualquiera otra forma de publicidad, 
será castigado con la pena de cuatro meses a un 
año de confinamiento en una colonia penal, pena 
que se impondrá mediante el procedimiento que es- 
tablece el artículo 4* de esta Ley. 
Articulo 3* Créanse en las capitales de los Depar. 
tamentos, con jurisdicción dentro de los respectivos 
límites territoriales de éstos, sendos Jueces de Pren. 
sa y Orden Público, los cuales conocerán privativa- 
mente, sin intervención del Jurado, de los siguientes 
delitos: 
1* Los castigados en los artículos 1?, 2* y 7* de 
esta Ley; 
2* Los enumerados en las leyes vigentes sobre 
prensa; 
3” Los sancionados por el Código Penal, Libro II; 
delitos contra la Nación, Título 2*; contra la tranqui. 
lidad y el orden público, Título 3? (artículos 167 a 
247, inclusive); 
4* Los contemplados en las leyes sobre huelgas; y 
5* Los demás que les señalen leyes especiales. 
Estos Jueces serán nombrados directamente por 
la Corte Suprema de Justicia para un período fijo de
	        
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