408 SISTEMA ECON()MICO Y RENTÍSTICO
diicta, creencias, etc., es libre el comercio de América, según
las leyes. »
Emancipada la América, sus constituciones han declarado la
libertad de comercio con arreglo á las leyes; pero como su
legislación comercial y fiscal ha continuado la misma que
ántcs, la libertad de comercio proclamada por la República ha
venido á quedar organizada de este modo : — « Con tal que
ningún buque venido de afuera deje de pagar derechos de faro,
derechos de puerto, derechos de anclaje, derechos de muelle
(aunque no haya muelle); que no traiga mercaderías prohi
bidas o estancadas ; que dichas mercaderías se desembarquen
por los trámites de la ley y paguen los derechos de aduana, de
almacenaje, de depósito ó de tránsito; que nadie abra casa de
trato sin pagar patente, bajo pena de cerrársela, ó bien sea de
confiscarse su libertad constitucional ; que todo traficante inte
rior pague el derecho de andar por caminos que no son cami
nos ; que todo documento de crédito, para ser creido, se firme
en papel sellado ; que ningún comerciante éntre ni salga sin
pasaporte, ninguna mercancía sin guia, el comercio es lihre
por la Constitución, según las leyes. »
Miéntras la libertad económica se conceda de ese modo en
Sud-América, no pasará de una libertad de parada ó simple os
tentación. Siempre que las constituciones rijan la ley, y
la ley sea la misma que ántes de la revolución de libertad,
quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos :
libres en general, y esclavos en particular ; libres por principios
genei'ales, esclavos por leyes excepcionales ; libres por mayor, y
colonos por menor.
Importa traer la libe7'tad,es decir, la revolución, ó mejor dicho
la reforma, al derecho orgánico, en que todavía subsiste el go
bierno de los reyes de España. Repito que hablo de la libertad
económica; y tanto como de mi país de toda la América del Sud
en este punto. — Importa, sobre todo, tener siempre á la vista
el peligro de anular todas y cada una de las libertades econó
micas de la Constitución por leyes reglamentarias de su ejer
cicio.
Y como esas libertades tienen por objeto y rol social poblar,
pacificar, enriquecer, mejorar la condición material y moral de
nuestro pueblo escaso y atrasado, se sigue que toda ley deroga
toria de esas libertades, en el todo ó en parte, es un ataque á