Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

408  SISTEMA  ECON()MICO  Y  RENTÍSTICO
diicta,  creencias,  etc.,  es  libre  el  comercio  de  América,  según
las  leyes.  »
Emancipada  la  América,  sus  constituciones  han  declarado  la
libertad  de  comercio  con  arreglo  á  las  leyes;  pero  como  su
legislación  comercial  y  fiscal  ha  continuado  la  misma  que
ántcs,  la  libertad  de  comercio  proclamada  por  la  República  ha
venido  á  quedar  organizada  de  este  modo  :  —  «  Con  tal  que
ningún  buque  venido  de  afuera  deje  de  pagar  derechos  de  faro,
derechos  de  puerto,  derechos  de  anclaje,  derechos  de  muelle
(aunque  no  haya  muelle);  que  no  traiga  mercaderías  prohibidas ­
  o  estancadas  ;  que  dichas  mercaderías  se  desembarquen
por  los  trámites  de  la  ley  y  paguen  los  derechos  de  aduana,  de
almacenaje,  de  depósito  ó  de  tránsito;  que  nadie  abra  casa  de
trato  sin  pagar  patente,  bajo  pena  de  cerrársela,  ó  bien  sea  de
confiscarse  su  libertad  constitucional  ;  que  todo  traficante  interior ­
  pague  el  derecho  de  andar  por  caminos  que  no  son  caminos ­
  ;  que  todo  documento  de  crédito,  para  ser  creido,  se  firme
en  papel  sellado  ;  que  ningún  comerciante  éntre  ni  salga  sin
pasaporte,  ninguna  mercancía  sin  guia,  el  comercio  es  lihre
por  la  Constitución,  según  las  leyes.  »
Miéntras  la  libertad  económica  se  conceda  de  ese  modo  en
Sud-América,  no  pasará  de  una  libertad  de  parada  ó  simple  ostentación. ­
  Siempre  que  las  constituciones  rijan  la  ley,  y
la  ley  sea  la  misma  que  ántes  de  la  revolución  de  libertad,
quiere  decir  que  seremos  libres  como  cuando  éramos  esclavos  :
libres  en  general,  y  esclavos  en  particular  ;  libres  por  principios
genei'ales,  esclavos  por  leyes  excepcionales  ;  libres  por  mayor,  y
colonos  por  menor.
Importa  traer  la  libe7'tad,es  decir,  la  revolución,  ó  mejor  dicho
la  reforma,  al  derecho  orgánico,  en  que  todavía  subsiste  el  gobierno ­
  de  los  reyes  de  España.  Repito  que  hablo  de  la  libertad
económica;  y  tanto  como  de  mi  país  de  toda  la  América  del  Sud
en  este  punto.  —  Importa,  sobre  todo,  tener  siempre  á  la  vista
el  peligro  de  anular  todas  y  cada  una  de  las  libertades  económicas ­
  de  la  Constitución  por  leyes  reglamentarias  de  su  ejercicio. ­

Y  como  esas  libertades  tienen  por  objeto  y  rol  social  poblar,
pacificar,  enriquecer,  mejorar  la  condición  material  y  moral  de
nuestro  pueblo  escaso  y  atrasado,  se  sigue  que  toda  ley  derogatoria ­
  de  esas  libertades,  en  el  todo  ó  en  parte,  es  un  ataque  á
            
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