Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

408 SISTEMA ECON()MICO Y RENTÍSTICO 
diicta, creencias, etc., es libre el comercio de América, según 
las leyes. » 
Emancipada la América, sus constituciones han declarado la 
libertad de comercio con arreglo á las leyes; pero como su 
legislación comercial y fiscal ha continuado la misma que 
ántcs, la libertad de comercio proclamada por la República ha 
venido á quedar organizada de este modo : — « Con tal que 
ningún buque venido de afuera deje de pagar derechos de faro, 
derechos de puerto, derechos de anclaje, derechos de muelle 
(aunque no haya muelle); que no traiga mercaderías prohi 
bidas o estancadas ; que dichas mercaderías se desembarquen 
por los trámites de la ley y paguen los derechos de aduana, de 
almacenaje, de depósito ó de tránsito; que nadie abra casa de 
trato sin pagar patente, bajo pena de cerrársela, ó bien sea de 
confiscarse su libertad constitucional ; que todo traficante inte 
rior pague el derecho de andar por caminos que no son cami 
nos ; que todo documento de crédito, para ser creido, se firme 
en papel sellado ; que ningún comerciante éntre ni salga sin 
pasaporte, ninguna mercancía sin guia, el comercio es lihre 
por la Constitución, según las leyes. » 
Miéntras la libertad económica se conceda de ese modo en 
Sud-América, no pasará de una libertad de parada ó simple os 
tentación. Siempre que las constituciones rijan la ley, y 
la ley sea la misma que ántes de la revolución de libertad, 
quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos : 
libres en general, y esclavos en particular ; libres por principios 
genei'ales, esclavos por leyes excepcionales ; libres por mayor, y 
colonos por menor. 
Importa traer la libe7'tad,es decir, la revolución, ó mejor dicho 
la reforma, al derecho orgánico, en que todavía subsiste el go 
bierno de los reyes de España. Repito que hablo de la libertad 
económica; y tanto como de mi país de toda la América del Sud 
en este punto. — Importa, sobre todo, tener siempre á la vista 
el peligro de anular todas y cada una de las libertades econó 
micas de la Constitución por leyes reglamentarias de su ejer 
cicio. 
Y como esas libertades tienen por objeto y rol social poblar, 
pacificar, enriquecer, mejorar la condición material y moral de 
nuestro pueblo escaso y atrasado, se sigue que toda ley deroga 
toria de esas libertades, en el todo ó en parte, es un ataque á
	        
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