Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  COXFEDERACIOX  ARGEXTIXA.  445
cipe  del  producto  de  las  minas,  en  que  excluyen  á  ciertas  personas ­
  del  derecho  de  explotarlas,  en  que  prescriben  reglas  y
nietodos  oficiales  de  elaboración,  como  si  fuesen  trabajos  por
cnenta  del  Estado;  todas  las  prohibiciones  jprivilegios,
as  condiciones  fiscales  que  esas  ordenanzas  coloniales  en  su  espín
  u  establecen  contra  la  libertad  de  la  industria  minera  para
Gg  ar  su  ejercicio,  son  derogadas  virtualmente  por  la  moderna
Loustitucion,  que  ha  declarado  base  fundamental  de  toda  ley
eglamentaria  de  una  industria  cualquiera,  sin  excepción,  la  lide
  trabajar  y  ejercer  toda  industria,  \d.  libertad  de  trabajar ­
  solo  ó  asociado,  la  igualdad  de  todos  los  habitantes  extranjeros ­
  y  nacionales  ante  la  ley  de  la  industria,  el  derecho  de  usar
y  aisponar  de  su  propiedad.  (Art.  id,  17  y  20.)

§VIII.
Silencio  y  vacío  del  derecho  civil  español  sobre  la  producción  industrial  como
el  primer  modo  originario  perfccio  de  adquirir  la  propiedad  en  esta  época.
Accesión.  Tradición.  —  Título.  —  Importancia  y  base  de  la  reforma
en  este  punto  vital  á  la  circulación  de  la  riqueza.
La  invención,  la  caza  y  la  ocupación  son  los  tres  únicos  modos
de  adquirir  la  propiedad,  que  nuestro  derocho
  civil  español  admite,  á  ejemplo  de  su  modelo  el  derecho
romano.
I'.l  (Icreoho  romano  olvidó  el  mas  perftdo  y  el  mas  originario
le  los  medios  de  adquirir  la  propiedad  de  las  cosas,  que  es  su
producción  ó  creación  por  medio  del  trabajo  industrial.  El  derecho ­
  romano  omitió  eso,  porque  el  trabajo  industrial  no  era
medio  de  adquirir  para  ese  pueblo,  que  subsistia  del  "trabajo
ajeno,  por  medio  de  la  guerra,  de  la  conquista  y  del  botin  de
ía  propiedad,  de  la  persona  y  del  trabajo  del  vencido.
Este  modo  de  adquisición,  variadísimo  boy  dia  como  las  fases
ael  trabajo,  es  ajeno  en  su  mayor  parte  á  las  previsiones  de  la
my  civil  española  que  nos  rige,  imitación  fiel  de  la  ley  romana,
«nti-económica  esencialmente.
La  ley  civil  argentina  es  llamada  á  llenar  este  vacío.  Elevando
pi  oduccion  industrial  al  primer  rango  entre  los  medios  origi-^'•rios
  perfectos  de  adquirir  la  propiedad  de  los  bienes,  ella  debe
            
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