Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

G48  SISTEMA  ECONÓMICO  Y  RENTÍSTICO
ciacion,  consagradas  por  los  art.  l-i  y  !2ü  de  la  Constitución,  envolvian
  la  de  establecer  bancos  particulares  con  todas  las  facultades ­
  esenciales  á  las  operaciones  de  esas  casas  de  cambio.  La
'  Constitución  no  bacía  en  esa  parte  mas  que  renovar  la  libertad
que  otorgaban  nuestras  antiguas  leyes  civiles  españolas,  de  establecer ­
  bancos  particulares,  con  tal  que  no  bajasen  de  dos  en
un  lugar,  como  se  estila  hoy  en  varios  parajes  de  los  Estados
Unidos,  para  garantizar  al  público  contra  los  monopolios  y  abusos ­
  de  un  solo  banco.
Según  esto,  la  facultad  que  el  art.  ü-i,  inciso  4  de  la  Constitución ­
  argentina  da  al  Congreso  de  «  establecer  y  reglamentar
un  líanco  nacional  en  la  capital  y  sus  sucursales  en  las  provincias, ­
  con  facultad  de  emitir  billetes,  »  lejos  de  hacer  del  giro
comercial  de  bancos  un  monopolio  constitucional  del  Estado,
no  lo  impone  siquiera  como  uno  de  los  medios  en  que  la  Confederación ­
  deba  ejercer  su  crédito  público,  dejándolo  cuando  mas
como  un  arbitrio  admisible  para  el  caso  en  que  las  circunstancias ­
  lo  hicieren  practicable  y  necesario.
Mas  posible  es  que  antes  se  instalen  bancos  particulares  en  la
Confederación  por  compañías  de  capitalistas,  lo  cual  sería  ventajoso ­
  á  los  tiñes  económicos  de  la  Constitución,  siempre  que  se
fundaren  con  capitales  extranjeros,  en  que  el  Estado  jamas  pudiese ­
  poner  su  mano  por  ninguna  urgencia,  prometiéndolo  así
en  tratados  internacionales  si  fuere  posible.  Por  establecimientos
de  crédito  privado  organizados  sobre  ¡lié  tan  excepcional  como
adecuado  á  nuestra  situación  excepcional  también,  los  capitales
extranjeros  vendrian  garantizados  por  sus  gobiernos  á  buscar
colocación  en  nuestro  país,  y  el  crédito  privado  tomaria  estabilidad ­
  y  desarrollo,  bajo  la  confianza  que  inspiran  las  garantías
internacionales  contra  los  abusos  de  nuestros  gobiernos,  del
género  de  aquel  que  en  1820  refundió  el  Manco  particular  de
descuentos  de  Buenos  Aires  en  Banco  nacional  de  las  provincias ­
  unidas,  que  poco  á  poco  se  trasfornió  en  la  casa  de  moneda
que  fabrica  y  emite  hoy  en  nombre  del  Estado  la  deuda  pública ­
  llamada  en  Buenos  Aires  papel  moneda.
Solo  bajo  la  condición  de  una  garantía  en  dinero  efectivo  para
pagar  á  la  vista  los  billetes  emitidos,  sería  prudente  que  el  Estado ­
  emprendiese  la  creación  de  un  Banco  como  el  previsto  por
la  Constitución  ;  pero  el  gobierno  argentino  es  precisamente  el
que  dista  mas  que  los  particulares  de  poder  ofrecer  esa  garantía,
            
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