422 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
poder dado á la ley de hacer efectiva la Constitución, no dege
nerase en el poder de derogarla con el pretexto de cumplirla.
En este punto la Constitución argentina excedió á todas las co
nocidas de Sud-América, por la seguridad que dio al derecho
privado contra el abuso del mas temible poder, que es el poder
del legislador.
En efecto, la Constitución argentina, como todas las conoci
das en este mundo, vió el escollo de las libertades, no en el
abuso de los particulares tanto como en el abuso del poder. Por
eso filé que antes de crear los poderes públicos, trazó en su pri
mera parte los principios que debian servir de límites de esos
poderes : primero construyó la medida, y después el poder. En
ello tuvo por objeto limitar, no á uno sino á los tres poderes; y
de ese modo el poder del legislador y de la ley quedaron tan
limitados como el del Ejecutivo mismo.
Veamos los medios de que la Constitución se valió para con
seguir que su obra no fuese destruida por la obra de la ley,
que debía ser su intérprete.
§ X.
Garanlías de la Gonstilucioii contra las derogaciones do la ley orgánica. — Base
constitucional de toda ley económica.
De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus
garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la
ley orgánica : primero ha declarado los principios que deben
ser bases constitucionales y obligatorias de toda ley; después ha
repetido para mayor claridad explícita y terminantemente que
no se podrá dar ley que altere ó limíte esos principios, derechos
y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
lié aquí sus disposiciones en que se establecen las bases ó
principios de toda ley económica.
La Constitución ha sido dada, según las palabras de su preám
bulo, con el objeto de afianzar la justicia, consolidar la paz inte
rior, proveer al bienestar general y asegurar los beneficios de l<i
libertad, para nosotros, para nuestra ¡mteridad y para todos los
hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. No
son estos todos los objetos de la Constitución, sino los objetos