UC 5 0 —_— q > e N En No o UU u > on N - ee "o — TD ER LA - o o O > 3 ] - LIB. IL. TÍT. YI. — DE LOS SEGUROS. 114 i 06. El contrato de seguro sólo puede probarse por 1 tin embargo, todos los demás medios de prueba se- «jalidos, si hay principio de prueba por escrito. evienen dudas sobre las cláusulas y condiciones par- + idel contrato antes de la entrega de la póliza, podrán jue los hechos por todos los medios de prueba *1 $ en materia comercial. Sin embargo,las cosas de que $e mención expresa en la póliza de ciertos seguros, de nulidad, sólo podrán hacerse constar por es- 5 07. Si el seguro ha sido convenido directamente iSegurador y asegurado ó su mandatario, la póliza “a por el asegurador al asegurado úó su represen- berá ser firmada y entregada dentro de 24 ho- 9. En caso de omisión de lo establecido en los dos Precedentes, el asegurador ó corredor responderá ado de los daños y perjuicios que pudiesen resul- LO. La persona que, encargada de hacer asegurar 8 la asegura por su propia cuenta, se considera fa las condiciones indicadas por el mandato; y de esta indicación, que asegura bajo las condi- . lugar donde debiera haber ejecutado el mandato, Bar no .hubiese sido indicado, las del lugar de su 5 de la Bolsa más próxima. d 4. Mudando la cosa asegurada de dueño durante del contrato, el seguro pasa al nuevo dueño, aun | f cesión 6 entrega de la póliza, por lo que toca á Sobrevenidos desde que la cosa corre por cuenta 3 dueño; á no ser que entre el asegurador y el ase- .jiginario otra cosa se hubiese pactado expresa- 8 > iz É 1 4 ” — X