(60 ) En lo demas que en la dicha vuestra carta discurris, toccante al duue de Castro, ya haueros persona digna de fé certificado que estas praticas de Francia hazen no poco fundamento de la que de algunos dias aca con el dicho duque , jusgando que de lo que haueys comprehendido de sus demo- straciones, y terminos de que ha vsado, no anda en las cosas de nuestro servicio tan derecho como conuernia, y que sobresto és declaremos nuestra intencion, para conforme A ella gouernaros de aqui adelante en las suyas, y mirar de entretener y persuadir algunos gentiles hombres de sus tierras y feu- datarios, no sera sino bien que esto se haga con aquella buena manera, dexteridad y cordura que vereys conuenir y el caso requiere, como lo considerareys y se confia. Y por que siendo el estado de Parma y Plasengia de la importancia que es verdaderamente del Imperio, seria grand cosa que se pudiesse encaminar la platica que seos ha monido, 6 otra qualquier, de empatronizarnos destas, y al presente ay tanta ocasion para ello, por lo que ha pasado, y terminos de que el duque de Castro ha vsato, demas de las otras razones del Imperio, guiareys la platica con toda simulacion y secreto, teniendo entendido que por nos, nunca se le ha dado ynvestitura de las dichas tierras, ny concedido ni heco cosa por donde se pueda dezir que se aya perjudicado a la natura del leudo ni derecho del sacro Imperio, demas de la poca seguridad y confianza que se puede tener dusta gente Fernesa, tanto menos con las platicas e yn- leligencias que agora tienen con Francia, pues no ay dubda sino que si estas tierras se pudiessen recuperar, y yuniar con esse Estado , demas que seria vn grandissimo freno para la ambicion frangesa, y tambien para los otros potentados de Italia, seria el verdadero medio para el sostenimiento y conseruacion del dicho Estad>, tanto mas estando el de Florengia en nuestra deuogion y féé, como està ; y por esto sera bien que tengays cuydado de passar adelante estas platicas , si vieredes que tienen fundamento , 6 mouer otras, ganando siempre gente como lo haueys apunetado, para que viniendo alcuna bucna coyuniura, 6 de sede vacante è otra de que ds podremos auisar, ‘a cosa, si fuere posible este apuncto, para executarse. ) VV. Documento XXXV