( 120 ) nandado tomar a nuestra mano por la traycion que hizo, siendo nuestro pensionario y feudatario del Sacro Imperio, con dezirle lo que el bulgo, que ‘anto querria abarcar el dicho Duque que no apretase nada, y que assi omo el se huuiesse en estas y otras cosas assi mirariamos de proceder en as SCUsSas. Despues de esripto lo de arriba, hauiendo entendido mas particularmente ‘a manera de proceder del duque de Castro en nuestras cosas, mandamos al Jbispo d’ Arras que hablasse al nuncio y al agente del dicho Nuque sobre sllas, deziendole el sentimiento que con razon deuiamos tener, y lo demas que en esta conformidad le paresciese; y ambos se hizieron muy nueuos de lo que le imputauamos, concluyendo con que auisarian al Duque, y espe- sauan que daria tal satisfaccion de sy, que no le dexassemos de tener en quel grado de verdadero seruidor y aficionado nuestro que hasta aqui. Tambien hablò el dicho de Arras al nuncio sobre las tres galeras del conde de Fiesco, deziendole que pues eran bienes del dicho Conde, y nos se los hauiamos mandado confiscar, que tambien hauian de ser nuestras; y el dicho nuncio respondiò que no ereya que $. S. le negaria, pues era justo. Aunque Jespues se entendiò del que no quisiera hauerse alargado tanto, por esso. En siendo en Roma, entre las otras cosas que tratareys con S. S., serà hazerle viua instancia para que aquellas se nos entreguen, estando en su poder o de los suyos, corfio cosa deuoluta a nos por la iraicion cometida, siendo nuestro pensionario y feudatario del Sacro Imperio; y veniendo en ello, como no se deue dubdar, estareys aduertido quo no se han de embiar a Genoua, sino que han de seruir debaxo del cargo de don Bernardino de Mendoga vuestro her- mano. De Hulma. xi de febrero 14547