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        <title>Documenti ispano-genovesi dell'Archivio di Simancas</title>
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      <div>( 122 
qué os paresge, y causas que days para dissimular con el y no proceder en 
lo de Romanese por la via de la fuerga, como os lo hauiamos ordenado , 
hasta que se pueda encaminar juutamente con lo de Parma y Plasencia, 
sffreciendose la occasion. Lo qual despues de bien considerado, y estando las 
sosas de aqui y de la parte de Frangia de la manera que estan, nos paresce 
muy bien pensado, y con la prudencia que soleis, que tanto mas por lo que 
continamente se descubre de la mala voluniad del Papa, ynelinagion y aun 
yotelligencia que se deue creer que terna con Frangia, juntando las diligen- 
zias hechas por su parte para tractar liga con Venegianos, como lo terneys 
entendido , y assi nos paresge muy bien y se deue iener fin a lo pringi pal 
de recuperar a Parma y Plasengia, teniendo cuidado de sacar secretamente 
n claro, y comprobar lo que se dize y entiende, de hauer el dicho Duque 
tenido yntelligencia en el tractado de Genona, Yy hauer recogido y comuni- 
cado secretamente a uao de los hermanos del dicho conde de Fiesco, y 
hauer dado asistencia de armas para defension de sus tierras, con lo demas 
de los cauallos suyos que acompaîfiaron al otro de la Mirandola (*), y las otras 
particularidades que se pudieren sacar a luz, pues todo esto serà gran razon 
y muy justificada para demas del derecho que tenemos a las dichas ciudades 
de Parma y Plasencia, ocuparlas si se puede hallar medio, y quitarle a Na- 
darà , tanto mas se mostrarà su vellaqueria grande , hauiendo usado de la 
lissimulacion y espegie de traigion que usò, embiandose a offresger al remedio 
del caso de Genoua luego como sugediò. Però no por esto se le deue 
Jdexar de le hazer ynstangia , y requerirle que lo de Romanese se tracie 
aimigablemente con la razones y medios que mas os paresceran conuenir, de 
nanera que la tolerancia y simple dissimulagion no prejudique a los de- 
rechos ny de la propiedad ny possession , teniendo siempre aduertencia de 
nolar todas las cosas de que en esto execederà y atentarà, y los suyos, para 
sacarse a luz toda la probanza que se podrà hauer assi de testigos como de 
srobangas, para poder nos seruir de todo a su tiempo. 
Y quanto a lo que consultays, si offresciendose os algana aparente occasion, 
sin aguardar la de la sede vacante, de poder robar alguna de la dichas 
placas de Parma y Plasengia, con dar nombre que lo hezistes de vuestra 
3abega sin order nuestra, usareys della y la podreys executar, considerando 
1ue al tiempo que viniesedes a exccutar la dicha occasion » podria ser por 
lentura que las cosas o destas partes, o de Frangia , esluiessen en terminos 
1ue no conueniesse entonces declarar nos contra Su Santidad ny cosa suvya, 
() V. Documenti XLVI e LXIL</div>
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