LA DEFENSA SOCIAL 3 dos años, a partir del 1* de noviembre de 1928; no podrán ser removidos sino por las causas legales, y gozarán de una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), Cada uno de estos Jueces tendrá un Secretario, un Escribiente y un Portero de su libre nombramiento y remoción, con las asignaciones mensuales de ciento cincuenta pesos ($ 150), cien pesos ($ 100) y ochenta pesos ($ 80), respectiva- mente. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de capital de Departamento, con excepción del Depar- lamento Norte de Santander, que lo será el Tribunal de Pamplona, conocerán en Sala de Acuerdo, en se- gunda instancia, o por vía de consulta, de las provi- dencias que dicten los Jueces de Prensa y Orden Pú- blico. Estos Jueces tendrán, además, las siguientes ju- risdicciones territoriales: El de Bogotá, en la Intendencia Nacional del Meta y en las Comisarías del Vaupés y Vichada; El de Cartagena, en la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia; El de Medellín, en la Intendencia Nacional del Chocó; El de Pasto, en la Comisaría del Putumayo y en la del Amazonas, si llegare a crearse ésta; El de Neiva, en la Comisaría del Caquetá; El de Tunja, en la Comisaria de Arauca; El de Santa Marta, en la Comisaría de La Goajira. Artículo 4* El procedimiento para la investigación y castigo de los delitos de que tratan los artículos 1*%, 2* y 7" de esta Ley y el numeral ?* del artículo anterior, será el siguiente: