LA DEFENSA SOCIAL 
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dos años, a partir del 1* de noviembre de 1928; no 
podrán ser removidos sino por las causas legales, y 
gozarán de una asignación mensual de trescientos 
pesos ($ 300), Cada uno de estos Jueces tendrá un 
Secretario, un Escribiente y un Portero de su libre 
nombramiento y remoción, con las asignaciones 
mensuales de ciento cincuenta pesos ($ 150), cien 
pesos ($ 100) y ochenta pesos ($ 80), respectiva- 
mente. 
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de 
capital de Departamento, con excepción del Depar- 
lamento Norte de Santander, que lo será el Tribunal 
de Pamplona, conocerán en Sala de Acuerdo, en se- 
gunda instancia, o por vía de consulta, de las provi- 
dencias que dicten los Jueces de Prensa y Orden Pú- 
blico. 
Estos Jueces tendrán, además, las siguientes ju- 
risdicciones territoriales: 
El de Bogotá, en la Intendencia Nacional del Meta 
y en las Comisarías del Vaupés y Vichada; 
El de Cartagena, en la Intendencia Nacional de 
San Andrés y Providencia; 
El de Medellín, en la Intendencia Nacional del 
Chocó; 
El de Pasto, en la Comisaría del Putumayo y en 
la del Amazonas, si llegare a crearse ésta; 
El de Neiva, en la Comisaría del Caquetá; 
El de Tunja, en la Comisaria de Arauca; 
El de Santa Marta, en la Comisaría de La Goajira. 
Artículo 4* El procedimiento para la investigación 
y castigo de los delitos de que tratan los artículos 
1*%, 2* y 7" de esta Ley y el numeral ?* del artículo 
anterior, será el siguiente: