LA DEFENSA SOCIAL $ para los sindicados de los delitos castigados en los artículos 2? y 7* de esta Ley, Perfeccionado el sumario, el Juez dictará auto de proceder o de sobreseimiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el cual se notificará inme. diata y personalmente al procesado. Dentro del término improrrogable de cinco días, contados a partir de la notificación del auto de en- juiciamiento, el acusado puede pedir la práctica de las pruebas que estime necesarias a su defensa, El Juez las decretará si fueren conducentes, y ordenará que se practiquen en el término improrrogable de diez días. Si habiendo sido pedidas en tiempo, no alcanzaren algunas pruebas a practicarse dentro del término correspondiente, se tendrán en cuenta al fallar, si fueren practicadas antes de proferirse sen- tencia en la primera instancia, o en la segunda, si lle. garen antes de proferirse el respectivo fallo. Venci. do el término de pruebas, el acusado podrá alegar por escrito dentro de las veinticuatro horas siguien. tes, y vencido este término, el Juez dictará sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, pro. cediendo para ello como Juez de derecho. La sentencia se notificará personalmente al pro. cesado el mismo día en que fuere proferida, y en el acto mismo de la notificación, o dentro de las vein. ticuatro horas siguientes, puede apelar de ella para ante el superior respectivo; éste conocerá y resolve- rá el asunto como si se tratara de apelación de auto interlocutorio, Si la sentencia no fuere apelada, el Juez ordenará que sea consultada con el superior. Las apelaciones se concederán en el efecto devo. Iutivo, excepto la de la sentencia, que se concederá