ANTONIO JOSE URIBE tas y en el mar territorial de la República; una ley sobre el régimen de las aguas que, partiendo de las: reglas dadas en el Código Civil, regule integramente la materia, en beneficio de la agricultura y de la in- dustria, en lo que atañe a las aguas lluvias, subte. rráneas, muertas, de manantiales y corrientes, asf como a las aguas públicas en general y a las res. pectivas servidumbres, leyes sobre irrigación, sobre colonización interior, desarrollo de la aviación co. mercial y del servicio radiotelegráfico, sobre selvi. cultura y protección de las reservas nacionales de esta preciosa riqueza, y nuevas leyes sobre justicia y previsión sociales, en beneficio de las clases obre- ras y desvalidas. No pocas leyes se han expedido para honrar la memoria de eminentes ciudadanos que, en diversos. campos, han prestado grandes servicios a la Patria, empezando por el egregio Arzobispo Primado doctor Bernardo Herrera Restrepo, al cual rendisteis, por unanimidad, solemne homenaje de admiración, de gratitud y de respeto, que es testimonio de la armo- nía en que deben vivir la Iglesia y los poderes pú. blicos. Para terminar, demos gracias a la divina Provi. dencia, que tan visiblemente ha protegido nuestra Patria, y que hará fecundo para el bien el resultado de nuestras deliberaciones.