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        <title>La defensa social</title>
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            <forname>Antonio José</forname>
            <surname>Uribe</surname>
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        Li
DEFENSA SOCIAL

CONTRA El. COMUNIEMO
4 CUESTIÓN JURIDICA = 0:14 GUEST
“EP A APUESTA Un

uso PEONUNCIADO EL 10 DE JULIO: DE 10,
PUR EL DOCIOR
ANCONIO JOSE URIBE
Presidente del Senado” -
y Ley 69 de 30 de octubre de 1975
: Sobre deftasa Secial

FR,

AENA MÁCIMNAR
0.
        <pb n="2" />
        <pb n="3" />
        <pb n="4" />
        LA DEFENSA SOCIAL
        <pb n="5" />
        <pb n="6" />
        IA
DEFENSA SOCIAL

CONTRA EL COMUNISMO
l. LA CUESTION JURIDICA =11. LA CUESTION
POLITICA - lll. LA CUESTION SOCIAL

DISCURSO PRONUNCIADO EL 10 DE JULIO DE 1928
POR EL DOCTOR
ANTONIO JOSE URIBE

Presidente del Senado

y Ley 69 de 30 de octubre de 1928,
sobre defensa social.

X le
ae A
p

Ne,
5 UN

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&gt;
“

“+ .... e
e

BOGOTA
MPRENTA NACIONAL = 1929
        <pb n="7" />
        <pb n="8" />
        LA DEFENSA SOCIAL

CONTRA EL COMUNISMO

L La cuestión jurídica—IL La cuestión pelítica.
TIL La cuestión social.

En la sesión del 10 de julio de 1928, al discutirse
un “proyecto de ley sobre autorizaciones al Gobier-
no,” para la represión de los movimientos comunis-
tas, el Senador Antonio José Uribe pidió la palabra
y dijo:

Señor Presidente:
En rigor, el asunto que se discute está agotado, y
por eso, en los términos más breves posibles, lo
apreciaré desde el punto de vista jurídico, desde el
punto de vista político en que lo aprueba el partido
conservador, y finalmente a la luz de la cuestión so.
cial, complemento necesario de las leyes sobre de.
fensa y seguridad.

La cuestión iurídica.
En el mes de septiembre último, al discutir un
proyecto de ley sobre inmigración y expulsión de
extranjeros perniciosos, sostuve en esta Cámara que
        <pb n="9" />
        ANTONIO JOSE URIBE

ello era emanación del supremo derecho de conser-
vación y de defensa, que es al propio tiempo el pri-
mordial deber de los Estados; que dondequiera esta
cuestión es de mera policía preventiva, que los go-
biernos ejercitan administrativamente, por medios
rápidos y eficaces. Cité, para comprobarlo, la legis-
lación positiva de casi todos los pueblos cultos, la
doctrina científica de los más ilustres expositores,
las prácticas uniformes de los gobiernos y las es.
tipulaciones de los tratados públicos. Hice ver có-
mo el Gobierno inglés, con su tradicional sabiduría,
acababa de dar un admirable ejemplo al mundo;
cómo el primer Ministro, señor Baldwin, a fin de
restablecer la paz interior, había puesto término a
la más formidable huelga de la historia, hecho votar
contra los sindicatos una ley de excepción, que res-
tringe su actividad política, y promulgar otra que li.
mita el derecho de huelga, lo que le permitió tomar
la ofensiva contra la falange comunista; cómo el
Gobierno de los Estados Unidos de América, por
leyes de los últimos cuatro años, de una severidad
extrema, se ha defendido asímismo de iguales peli-
gros; cómo el Gobierno francés, radical socialista,
ha asumido una actitud vigorosa de resistencia con.
tra el comunismo y contra la propaganda de guerra
civil. Estos hechos recientes y ejemplares, ocurridos
en los pueblos más ilustrados y poderosos de la
tierra, comprueban, concluí diciendo entonces, la li-
nea que divide en dos falanges la humanidad de
nuestros días y la del porvenir: la de los partidarios
del orden, que rige y estimula los progresos del
mundo, y la de los apóstoles del colectivismo, con
la revolución que lo acompaña, que la conduce a la
destrucción universal.
        <pb n="10" />
        LA DEFENSA SOCIAL

A pesar de esto, el proyecto fue aquí impugnado
con gran violencia; se le calificó de heroico y liber.
ticida, de que acabaría con las libertades públicas
y de que podía prestarse hasta para rebautizar a los
miembros del partido de oposición con el nombre de
extranjeros perniciosos, a fin de expulsarlos del suelo
sagrado de la Patria.

En la Cámara de Representantes la discusión no
fue menos acalorada y, merced a la obstrucción par-
lamentaria, recurso supremo a que se apeló contra el
proyecto, no pudo aprobarse sino a las once y me-
dia de la noche del último día de las sesiones pro.
rrogadas del Congreso.

Mientras tanto, ¿qué ocurría en el Exterior? Que
el cable comunicó, en aquella misma fecha, que du.
rante los ocho primeros meses del propio año de 1927,
el Gobierno radical socialista que preside el gran
jurisconsulto y grande hombre de Estado señor Poin-
caré, había expulsado del territorio francés, breve
y sumariamente, ocho mil quinientos extranjeros de
diversas procederrcias y suprimido diez y nueve pe.
riódicos sediciosos publicados en lenguas extranjeras.

¿Y qué ha sucedido en Colombia bajo la vigen-
cia de la nueva Ley, tan vigorosamente impugnada?
Que a pesar de ella penetraron, según parece, por
la frontera de Cúcuta, dos apaches escapados de los
presidios de Cayena, acusados del asesinato recien-
temente ocurrido en Bogotá de un honorable y me.
ritísimo ciudadano. ¿Hay interés patriótico en que
entren libremente o sin muchas trabas huéspedes de
aquella clase? ¿Lo hay en retenerlos o en retener a
sus congéneres dentro del territorio de la Repúbli-
ca? Nó, el interés, y muy grande, está en que la
        <pb n="11" />
        ANTONIO JOSE URIBE

ley de defensa social que entonces expedimos se
cumpla inexorablemente, para la seguridad y la tran.
quilidad de todos los asociados.

Ahora bien: como la amenaza o el ataque contra
la vidz, contra la propiedad, contra la libertad indi.
vidual y contra la seguridad del Estado eambian de
formas, así también los medios de defensa, emana.
ciones del derecho supremo y del deber primordial
de la conservación, tienen que cambiar, para repe.-
ler eficazmente los peligros de dentro y de fuera
contra la seguridad común,

Esta es asímismo la base en que, en su principio
virtual, se apoya el proyecto que estamos discutiendo.

Por eso dije, en el discurso a que aludí al prin.
cipió, que la mayoria conservadora del Senado, que
sabe que debe prestar apoyo entusiástico y eficaz
al Gobierno en la defensa de los derechos tutelares
de la sociedad, no sólo votaría aquel proyecto, sino
que declaraba desde entonces que si el comunismo,
el socialismo, la revolución, en una palabra, desarro.
llaban, hoy o mañana, en cualquier parte del país,
uns actitud agresiva y amenazante como diez, el
Gobierno y la opinión que lo acompaña opondrían
una actitud de resistencia y represión como ciento,
como mil, como diez mil, como cien mil, si fuere
necesario, para sofrenar corn mano de hierro la anar-
quia, que se insinúa por todas partes y que es hoy
el peligro que mantiene alerta a los poderes públi.
cos en todo el mundo.

En efecto, el carácter capital del bolcheviquismo
es su carácter internacional, “La IIT Internacional”:
sa título, st programa, su acción denotan formal.
mente una amenaza universal contra todos los Es-
        <pb n="12" />
        LA DEFENSA SOCIAL

tados civilizados. El comunismo, centralizado en una
dirección única y homogénea, dirige, desde Moscú,
una ofensiva coherente contra la civilización con.
temporánea, decidido a derribar, por todos los me.
dios y brutalmente, el orden establecido, sin distingo
de nacionalidades ni de fronteras, lo que obliga a
todos los pueblos cultos a asumir una actitud pre.
ventiva y represiva, solidaria o colectiva, y además,
en cada país, una actitud de defensa nacional in.
mediata, en que concurran la obra de los parlamen.
tos y de los gobiernos, de la prensa ilustrada, del
público en general y de cada ciudadano, que preste
mano fuerte a la autoridad y que, en todo orden de
cosas, sepa cumplir varonilmente sus deberes cívicos.

Dondequiera, para reprimir esta clase de movi
mientos, se han expedido leyes especiales, indepen-
dientes del Código Penal, que define y castiga los
delitos comunes, y establecido procedimientos tam.
bién especiales y extraordinarios, mediante los cuales
la policía correccional impone, rápidamente, las co.
rrespondientes sanciones.

El proyecto que ahora discutimos no se propone
otra cosa que armonizar, en los asuntos a que se
refiere, la libertad con el orden, sin lo cual aquélla
puede degenerar en libertinaje, en el desenfreno, en
la anarquía.

La cuestión política.

Al dar mi voto para que se discutiese y al apro-
barlo en la forma definitiva en que ha quedado, he
querido ser consecuente con toda mi vida política
y parlamentaria, con la profesión de fe que solem.
        <pb n="13" />
        =:
ANTONIO JOSE URIBE

nemente hice ante el país en el Manifiesto que, como
Presidente del Directorio Nacional Conservador, di-
rigí a mis copartidarios el 13 de diciembre de 1918,
que contiene sobre el particular las siguientes for.
males declaraciones sobre la manera como nuestra
comunidad entiende practicar la libertad dentro del
orden, así como el deber primordial de velar, con
solicito interés, en los Congresos y en las Asambleas,
por mejorar la condición de las clases proletarias y
menesterosas:
“Quienquiera que con espíritu sereno e imparcial
examine atentamente el programa del partido con.
sérvador y su desarrollo en todas las épocas de
nuestra vida nacional, habrá de convenir en que ese
partido ha sido el defensor de las verdaderas liber-
tades públicas, nacidas del consorcio racional del
orden y la justicia, y traducidas en leyes protecto-
ras de todo derecho, así público como privado; y
que su mejor presea ha sido alcanzar, después de
porfiada y larga lucha, la convivencia armónica de
las dos supremas potestades, levantando así sobre
base granítica el soberbio edificio de la tranquilidad
nacional.

Ese programa no es otro que aquel que uno de
los eximios fundadores de nuestro partido compen.
diaba hace sesenta años al decir:

“El partido conservador es el que defiende la li.
bertad sin desenfreno, el orden sin tiranía, la religión
sin fanatismo y el progreso sin utopías.”
Defender a nuestro partido no es por tanto ser-
vir a la defensa de intereses o provechos transito.
rios y personales; no puede ser tarea oportunista de
luceros y granjerías, ni brote de codicia, vanidad, ni
        <pb n="14" />
        LA DEFENSA SOCIAL

siquiera ambición; es patriótica labor en obsequio
del bien general; es generoso esfuerzo que brinda
ton la honrosa satisfacción del deber cumplido.
Vamos, pues, a defender a nuestro partido dentro
de su espíritu tradicional de tendencias moderadas,
tan opuesto a la anarquía como al régimen opresor,
y que ama el orden en la misma medida que la li.
bertad; de esa suerte habremos sido servidores de
todas las agrupaciones políticas que en Colombia
persiguen el mismo fin general que es nuestra meta.
La permanencia del partido conservador en el po-
der debe implicar, como hasta hoy, no sólo la con.
solidación y el perfeccionamiento de las institucio.
nes nacionales, ajustadas a un sistema de gobierno
verdaderamente republicano y democrático, sino que
debe además traducirse en el desarrollo económico
e industrial del país, que asegure su progreso y su
futura grandeza. Necesarios son los gobiernos vigo-
rosos, cuya fuerza emane principalmente del concur.
so que les preste la opinión pública, inclinada hoy
incontrastablemente a confiar el ejercicio de los po.
deres a hombres que por sus ideas y su conducta
sean garantía eficaz de todo derecho; pero para que
las instituciones sean verdaderamente provechosas,
hay que fecundarlas con un plan bien meditado de
reformas: administrativas, que, respondiendo a inté.
reses generales, se pongan en práctica de manera
paulatina pero sistemática. De aquí la necesidad cada
vez más imperiosa de que la colectividad conserva-
dora se esfuerce por llevar a las corporaciones pú.-
blicas deliberantes, encargadas de dictar cualesquiera
clases de normas a la comunidad, a ciudadanos que
por sus capacidades e ilustración, por su tino y
        <pb n="15" />
        ANTONIO JOSE URIBE

experiencia, puedan cooperar eficazmente en aquella
labor, que para ser benéfica habrá de ser perseve.
rante. Así lograremos cada día más y más hacer del
partido conservador un organismo viviente, activo y
poderoso que, lejos de moverse a impulso de las
estériles y enervantes agitaciones de la política mera.
mente especulativa, enderezará su acción, con rumbo
definido y por etapas bien medidas, hacia las re.
formas prácticas que el adelanto del país impone.
Sin perder de vista los principios religiosos, filosó-
ficos y políticos que forman el credo de nuestro par.
tido, debemos enderezar la acción de éste hacia un
continto aunque mesurado esfuerzo en la vía del
progreso nacional.

La condición de las clases proletarias y meneste.
rosas, uncidas al grave yugo' del trabajo material,
merece especial interés, y será un deber de nuestros
copartidarios, en las Asambleas y en los Congre.
sos, buscar, con fraternal solicitud la manera de me-
jorarla, Justo es que la ley dispense especial protec.
ción a los desgraciados y desvalidos, facilitando la
construcción de habitaciones adecuadas para obre-
ros, ayudando al desarrollo de las instituciones de
higiene, de ahorro y previsión, multiplicando las es.
cuelas de educación cristiana y de artes y oficios,
y combatiendo los funestos resultados del alcoholis.
mo y de la inmoralidad; en una palabra, promovien-
do la implantación gradual, dentro de la medida de
nuestras peculiares condiciones y de nuestros recur-
sos, de todas aquellas obras que constituyen el cam.
po de la acción social cristiana.”
Este Manifiesto, acogido por los Directorios De-
partamentales y Municipales de todo el país —que no
        <pb n="16" />
        LA DEFENSA SOCIAL

des EL

ha sido sustituido por ninguno otro,—constituye, en
sus declaraciones esenciales sobre la manera de ar-
monizar la libertad y el orden en muestras luchas
políticas y de encaminar la acción legislativa a una
sistemática obra de acción social, un canon funda.
mental del partido conservador colombiano.
La cuestión social
En esto—que no es sólo una cuestión económica
sino también una cuestión moral o religiosa, que re.
unidas constituyen toda la cuestión política-—no ha.
cemos más que seguir la huella luminosa del precur.
sor, del portaestandarte de la acción social católica
en el mundo, del célebre profesor de la Sorbona
que, en el segundo tercio del siglo XIX, maravilló
a sus contemporáneos, pues en él resplandecieron
el genio, la elocuencia, la sabiduría, el valor, el en-
tusiasmo, el desinterés, el amor y la caridad, y brilló
igualmente en la poesía, en la religión, en el arte, el
derecho, la filosofía y la historia: me refiero a Fe.
derico Ozanam.

Como entreviendo los grandes conflictos que
ahora han surgido y amenazan surgir terriblemente
entre las clases sociales, hace más de noventa años
que Ozanam escribía:
“Si la enferma sociedad de la Edad Media no
pudo curarse sino por la inmensa efusión de amor
de un San Francisco de Asis; si más tarde nuevas
dolencias reclamaron las manos caritativas de San
Felipe Neri, de San Juan de Dios y de San Vicente
de Paúl, cuán necesarias no serán al presente la cari.
dad, la abnegación y la paciencia, para aliviar los
        <pb n="17" />
        ANTONIO JOSE URIBE

sufrimientos de estos pobres pueblos, más indigen.
tes ahora que nunca, puesto que han rehusado el
alimento del alma, a tiempo que les falta el alimen.
to del cuerpo! La cuestión que divide los hombres
de nuestros días no es una. cuestión de formas po-
líticas sino una cuestión social: saber quién triunfará,
si el espíritu de egoismo o el espíritu de sacrificio:
si la sociedad habrá de ser sólo una grande explo.
tación en provecho de los fuertes, o la consagración
de cada cual al bien de todos, y especialmente a la
protección de los débiles. Hay muchos hombres que
tienen demasiado y que desean adquirir más; y hay
muchísimos otros que no tienen lo suficiente, que no
tienen nada y que quieren tomar lo que se les niega.
Entre esas dos clases se prepara una lucha, lucha te-
rrible; de un lado, el poder de oro; del otro, el po.
der de la desesperación. Entre esos dos ejércitos
enemigos debemos lanzarnos, si no para impedir, a
lo menos para suavizar el choque. Nuestra condición
de jóvenes nos facilita este poder de mediadores,
que la condición de cristianos nos impone.”'
Inspirándose en la vida y en las obras de Oza.
nam, así como en los admirables trabajos posteriores
del gran sociólogo, hombre de ciencia y hombre de
Estado, Federico Le Play, y especialmente en. los
del grande Obispo y parlamentario de Maguncia,
Guillermo Manuel de Ketteler, doctor y campeón
de vanguardia de las aspiraciones católicas socia-
les en Alemania, otro gran adalid de la Iglesia rea.
lizó en Francia, durante el último tercio del siglo
pasado, por más de treinta años, en el parlamento,
en las asociaciones y en la prensa, una obra ma.
ravillosa y fecunda, que culminó en las mejores le.
        <pb n="18" />
        LA DEFENSA SOCIAL

LO

yes en favor de las clases obreras expedidas por
la tercera República: me refiero al digno sucesor de
Montalembert, como él, orador insigne y miembro
de la Academia Francesa; me refiero al gran caba.
llero, gran cristiano y gran patriota, el Conde Al-
berto de Mun, quien consagró, como hombre de ac.
ción, su noble existencia al servicio de la religión,
de la patria y del pueblo. Su vida crecerá en la ad.
miración de los hombres y quedará en la historia
como símbolo de grandeza moral y de patriotismo
cristiano.

Ya al terminar la última centuria salió de la más
alta cátedra del Universo, de la cumbre del Vaticano,
la voz del augusto Pontífice León XIII, quien en su
majestuosa e inmortal Encíclica de 15 de mayo de
1891, sobre la condición de los obreros, después de
reafirmar, como base fundamental, la legitimidad y
la necesidad social de la propiedad privada; de im.
pugnar las nuevas escuelas que quisieran destruír las
indestructibles desigualdades de la condición huma.
na, por medio de nivelaciones absurdas; de procla-
mar, una vez más, contra los apóstoles que prome.
ten a los pueblos el advenimiento de una éra de ab.
soluta felicidad terrena, que el sufrir y el padecer
son patrimonio del linaje humano, y que, por más
experimentos y ensayos que hagan los hombres, con
ninguna fuerza, con industria ninguna podrán esqui.
var el dolor y los padecimientos; después de afir.
mar la necesidad y la posibilidad de una verdadera
armonía entre los intereses de los ricos y las con-
veniencias de los proletarios; de establecer los de.
rechos y los deberes recíprocos entre los unos y
los otros; de recomendar lag organizaciones o sin.
        <pb n="19" />
        LS

ANTONIO JOSE URIBE

dicatos profesionales cristianos; de declarar que “si
una sociedad, en virtud misma de sus estatutos or.
gánicos, persigue un fin en oposición flagrante con la
probidad, con la justicia, con la seguridad del Estado,
los poderes públicos tienen el derecho de impedir su
formación, y, si se ha formado, de disolverla”; des.
pués de abogar por todas las medidas que los opulen-
tos y los poderes públicos pueden y deben adoptar
para atender al mejoramiento moral y material de la
clase obrera, el Pontífice, siguiendo las enseñanzas
de la religión, de que la Iglesia es depositaria e intér.
prete, traza un cuadro tan acabado y perfecto sobre
los medios prácticos de restablecer y conservar el
necesario equilibrio entre los afortunados y los me-
nesterosos, que ningún tratado de Economía Social
se podrá jamás comparar a aquella obra, verdadera.
mente inspirada, de altísima filosofía cristiana.

A las enseñanzas de León XII han seguido, en
desarrollo de la acción social, las del Pontífice de
la caridad, el santo Papa Pío X, las del insigne Be-
nedicto XV y las del sabio Pío XI, quien con tánto
tino y acierto gobierna la Iglesia. El conjunto de
este cuerpo de doctrinas constituye para los esta.
distas católicos el programa social, escrito, completo
y magistralmente trazado. Su observancia será el
más poderoso elemento para la fuerza y la grandeza
de un pueblo (1).

(1) La historia comparada de las doctrinas económicas
durante el siglo XIX y durante los años que van corridos de
la presente centuria, demuestra que el socialismo,-—desde
Saint Simon y Fourier, hasta Thompson y Roberto Owen,
y Mégo de Luis Blanc hasta Proudhon y de éste a los
maestros del socialismo contemporáneo, Carlos Marx, Fe-
áicrico Enrels. Menring y KTautsky hasta Jaurós. del colec-
        <pb n="20" />
        LA DEFENSA SOCIAL

| 7

Y viniendo a nuestra Patria, ¿no acabáis vosotros
de aprobar, por unanimidad, una ley que recomien-
da al amor, a la gratitud y a la veneración del pue.
blo colombiano la memoria del grande Arzobispo
Bernardo Herrera Restrepo, cuya obra fue toda de
piedad y de caridad y que distribuyó su cuantioso
patrimonio entre los establecimientos por él funda.
dos para la educación cristiana de los hijos del pue-
blo, para el engrandecimiento de la Patria? ¿Y no
habéis visto que su ilustre sucesor, el actual Primado
de Colombia, después de haber hecho estudios espe-
ciales en Bélgica —que tiene la mejor y más completa
legislación social y en donde, como aqui, hace cua.
renta años que gobierna el partido conservador, el
partido católico—inició y adelantó. en las ardientes

tivismo y del socialismo agrario, —n10 es, en el fondo, sino
una serie de delirios que, en sus exageraciones, han con-
ducido o conducen a la catástrofe, y que las sociedades no
pueden subsistir y progresar sino en armonía con los
principios y las enseñanzas de la ética cristiana. Como
dijo el profeta social, el insígne pensador, el gran Pontífice
León XII, “la reforma social consiste en devolver a la
sociedad su forma natural, trayéndola a los principios
que le han dado la vida.” Cuando ello suceda, el mundo
verá las maravillas que contiene para el observador y los
beneficios que encierra para los hombres, el edificio que,
como todas las cosas grandes, es admirablemente sencillo
en su complejidad, del orden social cristiano, fundado so-
bre el derecho natural y perfeccionado por el Evangelio.
Si para mejorar la suerte de los trabajadores y atenuar
las desigualdades sociales, puede justificarse cierta inter-
vención del Estado en las relaciones entre el capital y el
trabajo, esta obra, delicada y difícil, no puede realizarse
sino con mucho tacto y gradualmente, pues implica a la
vez la vrudencia social Y tado el arte del Cobierno

La defensa social-—2
        <pb n="21" />
        ANTONIO JOSE URIBE

llanuras del Tolima, con abnegación e inteligencia,
una magnífica obra en favor del pueblo trabajador,
y que su primera palabra en la Sede Arzobispal de
Bogotá ha sido una admirable pastoral sobre los
medios prácticos de establecer la armonía entre el
capital y el trabajo, para elevar el nivel moral, in-
telectual y material de la clase obrera?

Hemos dado y continuaremos dando leyes de jus-
ticia y previsión sociales en favor de los desvalidos,
mas ¿qué son todas ellas comparadas con la obra
silenciosa pero extraordinaria y fecunda de la caridad
privada? Mirad, aquí no más, hacia el sur de la ciu-
dad, aquellos barrios que el Reverendo Padre Cam.
poamor, dulce e infatigable apóstol del bien, ha le-
vantado en pocos años, para dar asilo a la virtud y
al trabajo, en forma de hogares de hijos del pueblo,
que maravillan a todos quienes los contemplan,
cualesquiera que sean sus opiniones politicas y re.
ligiosas. Y más acá, ¿no habéis visitado aquel Asilo
admirable en donde las Hermanitas de los Pobres
tienen recogidos y sostienen trescientos ancianos,
con cuidado solicito, que sólo la caridad de Cristo
puede inspirar? Y más allá ¿no habéis visitado aque-
lla fábrica magnífica donde un ilustre sacerdote, glo.
ria de la ciencia, de la Iglesia y de la República, ha
levantado el Asilo de San Antonio para la infancia
desamparada?

Y el Instituto de San Bernardo, en donde los Her-
manos Cristianos enseñan artes y oficios a los mi.
ños pobres, y el Hospital de la Misericordia, y los
talleres de los nunca bien ponderados hijos de Don
Bosco, y los varios establecimientos que dan asilo
nocturno a los niños que antes dormían a la intem.
perie, y más allá y dondequiera aquellas admirables
        <pb n="22" />
        LA DEFENSA SOCIAL

19

Hermanas de la Caridad, que van con su corneta
blanca sembrando por todas partes el bien y la vir.
tud, en sus colegios, en sus talleres, en los orfelina-
tos, en las cárceles, en los hospitales, dondequiera
que es necesario educar a un niño, consolar a un
desdichado o curar a un enfermo.

Y lo que en Bogotá ocurre pasa igualmente en
todas las principales ciudades de la República, de
manera que la obra de la beneficencia privada, ins.
pirada y sostenida por la Iglesia, obra de caridad y
de apostolado, es simultánea, portentosa, armónica
y redentora en todos los ámbitos de la Patria (1).

Es que las sociedades, hoy tan profundamente
perturbadas, no recobrarán su equilibrio ni asegura-
rán su bienestar y su engrandecimiento sino cuando
en las instituciones de los pueblos y en las relacio.
nes de los hombres prevalezcan las enseñanzas del
Evangelio, predicadas por Dios mismo para todas
las naciones y para todos los tiempos.

La Iglesia, dentro de la intangibilidad del dogma,
ha sabido siempre atemperarse a las circunstancias,

(1) En todas las grandes ciudades, la miseria y el pau-
perismo existen en forma aguda, Así, en Londres, en una
sola noche, en la del 29 al 30 de enero, la Comisión de
Higiene de aquella gran capital pudo comprobar que huto
1,509 hombres y 120 mujeres que recorrieron las calles
hasta el amanecer, porque no pudieron encontrar ningún
abrigo; 100 hombres y 63 mujeres que durmieron debajo
de los portales, y entre los últimos, 54 jóvenes y 38 niñas
menores de catorce años. Según un reciente informe del
Concejo Municipal de París, en diez años fueron detenidos
allí 18,000 niños vagabundos menores de diez y seis años,
y en las provincias el número ascendió a 40,000 muchachos
de aquella clase. En París cosa de 8,000 individuos duer-
men, todas las noches, en las canteras o debajo de las ar-
cadas de los puentes.
        <pb n="23" />
        ANTONIO JOSE URIBE

a las necesidades y a las aspiraciones razonables de
los pueblos, o como decía León XIII, en una pala.
bra inmortal, al recomendar a los católicos franceses
que aceptasen el régimen de la República: “La Igle.
sia jamás se ha atado sino a un cadáver, a aquel
que está atado sobre la Cruz.”
Volviendo al proyecto que nos ocupa, ya os he
dicho que yo lo voto porque creo sinceramente que
con él se busca la manera de realizar en estas de-
licadas cuestiones la necesaria armonia entre la li
bertad y el orden. En el curso del debate he oído
la frase de que con la nueva ley se van a declarar
abolidos los derechos del hombre y del ciudadano,
obra de la gran Revolución Francesa y base de nues.
tra emancipación política. Nosotros aceptamos los
legados benéficos de la gran Revolución, pero no po.
demos aceptar aquella parte de la obra revoluciona.
ria, hoy rediviva, que tuvo por objeto emancipar los
derechos del hombre de la tutela divina, para opo.
nerlos a los derechos de Dios; no podemos aceptar
su individualismo, que creó un conflicto permanente
entre los fuertes y los débiles, transformando así las
relaciones entre los hombres en relaciones de guerra
perpetua, para llegar a la anarquía social.

También he oído ahora, en este recinto, que la
nueva ley es una obra monstruosa de reacción po.
lítica, y lo he escuchado en los momentos en que
recibía este libro: Las leyes de la política francesa,
que acaba de publicar un ilustre parlamentario, Car.
los Benoist, profesor de la Facultad de Derecho de
París, miembro del Instituto, escritor eminente, di-
plomático, gran publicista liberal, que después de
        <pb n="24" />
        LA DEFENSA SOCIAL

?

cuarenta años de múltiples servicios en la ciencia,
en las letras y como hombre de Estado, ha escrito
este “examen de conciencia,” en el que la palabra
“leyes” debe entenderse en el mismo sentido que le
daba Montesquieu en su obra clásica, o sea que las
leyes de la política francesa son sus relaciones ne.
cesarias con la geografía de la Francia, la demogra.
fía, la psicología y la historia del pueblo francés.
A la cabeza de su obra admirable, que es su testa.
mento político, el gran publicista liberal ha estam-
vado estas líneas :

“Este libro es una conclusión... Con la seguridad
que pueden dar cuarenta años de estudio, de obser-
vación y experiencia ininterrumpidas y todo lo que
la práctica agrega a la teoría pura. No lo niego, o
más bien, lo declaro francamente: este es un ma-
nual de reacción, porque en las actuales condiciones
de Francia, no hay política sensata, sana y útil, si
no es reaccionaria, Todo lo demás, deslices o caídas,
del radicalismo al socialismo y del socialismo al co-
munismo, del pacifismo ciego a la hipnosis y de la
hipnosis a la catalepsia, nos conducirá en una, dos
o tres etapas, a la revolución interna, a una nueva
guerra, a una nueva invasión, y sus consecuencias
internacionales desastrosas; por los pantanos, al
abiemo ”

Y ahora recibo también la obra de otro gran pu.
blicista, que tiene las siguientes conmovedoras pa-
labras sobre lo que es la acción de aquel monstruoso
poder soviético, el más triste ejemplo de desastre
moral conocido en la historia:
        <pb n="25" />
        7
E

ANTONIO JOSE URIBE

“Como consecuencia de la descristianización y ro.
dando por la pendiente forzada en que ella coloca
a los pueblos, el delirio del odio se ha desarrollado
hasta convertirse en escuela, y, por una aberración
inconcebible, ha llegado aun a erigirse en principio
de gobierno y de organización social. “¡Abajo el
amor al prójimo! Lo que necesitamos es el odio. De-
bemos saber aborrecer: a este precio conquistare.
mos el universo, ha dicho recientemente el Comi.
sario del Pueblo para la Instrucción, el Ministro de
Instrucción Pública de la desgraciada Rusia.”
El Imprecor, diario oficial del 'Komintern, publi-
ca el siguiente programa del hbolcheviquismo:
“La Internacional comunista combate toda influen.
cia burguesa sobre el proletariado, y lucha:
“Contra la religión;

“Contra toda filosofía distinta de la del marxismo
integral;

“Contra las doctrinas que predican la unión entre
el capital y el trabajo;

“Contra el oportunismo socialista.

“Ella predica ante todo la lucha inmisericorde de
las clases.”
Así se explica que, al cabo de diez años de ha-
berse iniciado aquel régimen horrendo, en Rusia
se haya fusilado a dos millones de sus mejores ciu-
dadanos, que existan siete millones de niños aban.-
donados, victimas de la criminalidad y de los vicios
más repugnantes; dos millones de hombres sin tra-
bajo, que el hambre haya diezmado la cuarta parte
del pueblo ruso y engendrado la antropofagia con
        <pb n="26" />
        LA DEFENSA SOCIAL

pa.

que las madres matan a sus hijos, para devorarlos,
y a la inversa; que la agricultura haya vuelto al
arado de madera, que las fábricas estén abandona.
das, que no haya suficientes cárceles ni prisiones, y
que los obreros duerman “en un espacio de ataúd.”

Nó, honorables legisladores: con el proyecto que
se discute no vamos a abolir los derechos del hom-
bre, no vamos a realizar obra reaccionaria; vamos
simplemente a armonizar, en los asuntos a que se
refiere, la libertad y el orden; a defendernos contra
las amenazas y maquinaciones de una tiranía cos.
mopolita, la más odiosa y la más sangrienta que ha
registrado la historia.

Tranquilizaos, pues, ahora, como os lo dije cuando
os propuse, a fines del año pasado, que aprobaseis
el proyecto de defensa social sobre la inmigración
y expulsión de extranjeros perniciosos, que no ha
comprometido la libertad de nadie, que no ha com.
prometido la libertad de ningún hombre digno de ser
libre. Que se tranquilicen también nuestros amigos
y colegas de dentro y de fuera de la República, que
en nuestras manos no se apagará, nó, la antorcha
de la Libertad, porque por nuestras venas corre anu-
dada, ardiente y generosa, la sangre de los más
ilustres próceres, que hicieron posible y fecunda y
harán perdurable la obra del Gran Libertador !

Al terminar el senador Uribe su discurso, todos los
miembros de la mayoria del Senado abandonaron sus
puestos para ir a felicitar efusivamente al orador.

Inmediatamente el Senado aprobó el proyecto y por 27
votos contra 10 manifestó su valuntad de que fuera Ley
de la República.
        <pb n="27" />
        <pb n="28" />
        APENDICE

Ley francesa de 14 de marzo de 1872, contra los
afiliados a la Asociación Internacional de los Tra-
bajadores.
Articulo 1* Toda asociación internacional, bajo
cualquier denominación, y especialmente bajo la de
Asociación Internacional de Trabajadores, que tenga
por objeto provocar la suspensión del trabajo, la abo.
lición del derecho de propiedad, de la familia, de la
patria, de la religión o del libre ejercicio de los cul.
tos, constituirá, por el solo hecho de su existencia
y de sus ramificaciones en el territorio francés, un
atentado contra la paz pública.

Artículo 2* Todo francés que, después de la pro.
mulgación de esta Ley, se afilie o haga acto de afiliar.
se a la Asociación Internacional de Trabajadores o
a cualquier otra asociación que profese las mismas
doctrinas y que tenga el mismo objeto, será casti-
gado con una prisión de tres meses a dos años y una
multa de 50 a 1,000 francos. Podrá, además, privar-
sele de todos sus derechos cívicos, civiles y de fami.
lia enumerados en el artículo 42 del Código Penal,
durante un minimum de cinco años y un máximum
de diez años.

El extranjero que se afilie en Francia o haga acto
de afiliarse será castigado con las penas estableci.
das en la presente Ley.

Artículo 3? La pena de prisión podrá elevarse a
cinco años, y la de multa a 2.000 francos, respecto
        <pb n="29" />
        » A

ANTONIO JOSE URIBE

de todo francés o extranjero que acepte Un cargo
en alguna de las mencionadas asociaciones, o que
conscientemente haya contribuido a su desarrollo,
recibiendo o provocando en su provecho suscrip-
ciones, o procurándole adhesiones, colectivas o in-
dividuales, propagando sus doctrinas, sus estatutos
o sus circulares. Podrán, además, ser puestos por
los tribunales correccionales, desde la expiración de
la pena, bajo la vigilancia de la alta Policía, por un
mínimum de cinco meses y un máximum de diez
años. Todo francés al cual se haya aplicado el pa-
rágrafo precedente permanecerá, por igual tiempo,
sometido a las medidas de policía aplicables a los
extranjeros conforme a los artículos 8? y 9* de la Ley
de 3 de diciembre de 1849.

Artículo 4” Serán castigados con una prisión de
ano a seis meses y una multa de 50 a 500 francos,
aquellos que hayan prestado o dado en arrenda-
miento conscientemente un local para una o varias
reuniones de una parte o de una sección cualquiera
de las asociaciones mencionadas, todo sin perjuicio
de las penas más graves aplicables, conforme al Có.
digo Penal, a los crímenes y delitos de cualquier cla-
se de que se hayan hecho culpados, como cómplices
o como autores principales, los acusados a que se
refiere la presente Ley.

Artículo 5? El artículo 463 del Código Penal podrá
aplicarse, en cuanto a las penas de prisión y multa
impuestas en los artículos que preceden.
        <pb n="30" />
        LEY 69 DE 1928
(octubre 30)

por la cual se dictan algunas disposiciones sobre
defensa social.

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1% Constituye delito agruparse, reunirse
o asociarse bajo cualquiera denominación, para al-
vuno o algunos de los siguientes propósitos:
1* Incitar a cometer cualquier delito de los previs-
tos y castigados por las leyes penales de Colombia;

2* Provocar o fomentar la indisciplina de la fuer.
za armada, o provocar o fomentar la abolición o el
desconocimiento, por medios subversivos, del derecho
de propiedad o de la institución de la familia, tales
como están reconocidos y amparados por la Consti.
tución y leyes del país;

3" Promover, estimular o sostener huelgas viola
torias de las leyes que las regulan; y

4* Hacer la apología de hechos definidos por las
leyes penales como delitos.

Parágrafo. El Jefe de la Policía en cada lugar di-
solverá cualquiera reunión, asociación o agrupación
de las a que se refiere este artículo; y el Juez de
Prensa y Orden Público, de que se habla adelante,
impondrá a cada uno de sus miembros una pena de
doce pesos ($ 12) a cuatrocientos cincuenta pesos:
        <pb n="31" />
        ANTONIO JOSE URIBE

($ 450), convertibles en arresto, a razón de un día
por cada tres pesos ($ 3), previo el trámite estable.
cido en el artículo 4* de esta Ley.

Artículo 2? Todo individuo que ejecute alguno o
algunos de los hechos delictuosos enumerados en el
artículo anterior, sea por medio de discursos, gri-
tos o amenazas proferidos en lugares o reuniones
públicos, o con escritos o impresos vendidos, dis-
tribuídos o expuestos en esos mismos lugares o re.
uniones, o por cualquiera otra forma de publicidad,
será castigado con la pena de cuatro meses a un
año de confinamiento en una colonia penal, pena
que se impondrá mediante el procedimiento que es-
tablece el artículo 4* de esta Ley.

Articulo 3* Créanse en las capitales de los Depar.
tamentos, con jurisdicción dentro de los respectivos
límites territoriales de éstos, sendos Jueces de Pren.
sa y Orden Público, los cuales conocerán privativa-
mente, sin intervención del Jurado, de los siguientes
delitos:
1* Los castigados en los artículos 1?, 2* y 7* de
esta Ley;

2* Los enumerados en las leyes vigentes sobre
prensa;

3” Los sancionados por el Código Penal, Libro II;
delitos contra la Nación, Título 2*; contra la tranqui.
lidad y el orden público, Título 3? (artículos 167 a
247, inclusive);

4* Los contemplados en las leyes sobre huelgas; y

5* Los demás que les señalen leyes especiales.

Estos Jueces serán nombrados directamente por
la Corte Suprema de Justicia para un período fijo de
        <pb n="32" />
        LA DEFENSA SOCIAL

3

dos años, a partir del 1* de noviembre de 1928; no
podrán ser removidos sino por las causas legales, y
gozarán de una asignación mensual de trescientos
pesos ($ 300), Cada uno de estos Jueces tendrá un
Secretario, un Escribiente y un Portero de su libre
nombramiento y remoción, con las asignaciones
mensuales de ciento cincuenta pesos ($ 150), cien
pesos ($ 100) y ochenta pesos ($ 80), respectiva-
mente.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de
capital de Departamento, con excepción del Depar-
lamento Norte de Santander, que lo será el Tribunal
de Pamplona, conocerán en Sala de Acuerdo, en se-
gunda instancia, o por vía de consulta, de las provi-
dencias que dicten los Jueces de Prensa y Orden Pú-
blico.

Estos Jueces tendrán, además, las siguientes ju-
risdicciones territoriales:
El de Bogotá, en la Intendencia Nacional del Meta
y en las Comisarías del Vaupés y Vichada;

El de Cartagena, en la Intendencia Nacional de
San Andrés y Providencia;

El de Medellín, en la Intendencia Nacional del
Chocó;

El de Pasto, en la Comisaría del Putumayo y en
la del Amazonas, si llegare a crearse ésta;

El de Neiva, en la Comisaría del Caquetá;

El de Tunja, en la Comisaria de Arauca;

El de Santa Marta, en la Comisaría de La Goajira.

Artículo 4* El procedimiento para la investigación
y castigo de los delitos de que tratan los artículos
1*%, 2* y 7" de esta Ley y el numeral ?* del artículo
anterior, será el siguiente:
        <pb n="33" />
        ANTONIO JOSE URIBE

Cuando un funcionario de instrucción tenga cono.
cimiento de que se ha cometido un delito de aquellos
de que trata esta Ley, practicará inmediatamente las
diligencias conducentes a su investigación, y dará
cuenta inmediata, por la vía más rápida, al respectivo
Juez. de Prensa y Orden Público. Este funcionario
se trasladará sin pérdida de tiempo al lugar o luga-
res donde se hubieren ejecutado los hechos, con el
fin de aprehender el conocimiento del asunto y con-
tinuar la investigación, la que deberá perfeccionarse
en un término no mayor de diez días.

Dentro de este término se indagatoriará al sindi.
cado, y en ningún caso se considerará perfecta la in.
vestigación sin que se haya surtido esta diligencia.
En ella será asistido el sindicado por un apoderado
de su libre nombramiento, y si no lo nombrare, lo
nombrará el Juez, haciendo constar este hecho en el
expediente. El funcionario de instrucción indagato.
riará al sindicado sobre los cargos que contra él pe.
san, por medio de preguntas claras y precisas, y se le
permitirá manifestar los descargos y las explicacio.
nes necesarias a su defensa. No será necesaria la
presencia del apoderado en el acto de la indagatoria
en los casos que exceptúa expresamente el artículo
5” de la Ley 104 de 1922.

El Juez ordenará la detención provisional del sin.
dicado si se trata de infracciones que puedan mere-
cer pena de presidio o reclusión, o confinamiento a
colonia penal, conforme a esta Ley, y si apareciere
contra éste por lo menos una declaración de testigo
hábil, o un indicio vehemente de su responsabilidad,
o en el caso de ser hallado in flagranti delito, y no
habrá lugar en ningún caso a libertad provisional
        <pb n="34" />
        LA DEFENSA SOCIAL

$

para los sindicados de los delitos castigados en los
artículos 2? y 7* de esta Ley,

Perfeccionado el sumario, el Juez dictará auto de
proceder o de sobreseimiento dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, el cual se notificará inme.
diata y personalmente al procesado.

Dentro del término improrrogable de cinco días,
contados a partir de la notificación del auto de en-
juiciamiento, el acusado puede pedir la práctica de
las pruebas que estime necesarias a su defensa, El
Juez las decretará si fueren conducentes, y ordenará
que se practiquen en el término improrrogable de
diez días. Si habiendo sido pedidas en tiempo, no
alcanzaren algunas pruebas a practicarse dentro del
término correspondiente, se tendrán en cuenta al
fallar, si fueren practicadas antes de proferirse sen-
tencia en la primera instancia, o en la segunda, si lle.
garen antes de proferirse el respectivo fallo. Venci.
do el término de pruebas, el acusado podrá alegar
por escrito dentro de las veinticuatro horas siguien.
tes, y vencido este término, el Juez dictará sentencia
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, pro.
cediendo para ello como Juez de derecho.

La sentencia se notificará personalmente al pro.
cesado el mismo día en que fuere proferida, y en el
acto mismo de la notificación, o dentro de las vein.
ticuatro horas siguientes, puede apelar de ella para
ante el superior respectivo; éste conocerá y resolve-
rá el asunto como si se tratara de apelación de auto
interlocutorio, Si la sentencia no fuere apelada, el
Juez ordenará que sea consultada con el superior.

Las apelaciones se concederán en el efecto devo.
Iutivo, excepto la de la sentencia, que se concederá
        <pb n="35" />
        ANTONIO JOSE URIBE

en el suspensivo. El auto de sobreseimiento tempo.
ral o definitivo se consultará precisamente con el su-
perior.

Después de recibida la indagatoria al sindicado o
sindicados no habrá reservas de las diligencias para
ellos y sus apoderados.

El Juez de Prensa y Orden Público puede comi.
sionar a cualquiera de los Jueces o funcionarios de
la República para la práctica de diligencias sumarias
y de pruebas, fijándoles términos precisos dentro
de los cuales deban evacuarlas, bajo la sanción de
multas de cien pesos ($ 100) a cuatrocientos pesos
$ 400).

El funcionario de instrucción secuestrará previa.
mente, al iniciar el sumario o procedimiento crimi.
nal, los escritos, impresos, dibujos y demás instru.
mentos de propaganda delictuosa de que trata esta
Ley y las de prensa.

Parágrafo. Para la investigación y castigo de los
demás delitos que deban conocer los Jueces de Pren.-
sa y Orden Público, se seguirán las reglas generales
de procedimiento criminal, con las excepciones con.
sagradas en la Ley de prensa.

Artículo 5* La autoridad impedirá la fijación de
carteles o de avisos o impresos murales en que se
provoque o instigue a cometer cualquiera de los de.
litos de que trata esta Ley, sus referentes y el Códi.
go Penal, y destruirá o retirará los que hayan sido
fijados, e impondrá a los responsables de la fijación,
previo el procedimiento del artículo 4* de esta Ley,
multas de cincuenta pesos ($ 50) a doscientos pesos
($ 200), convertibles en arresto a razón de un día por
cada tres pesos.
        <pb n="36" />
        LA DEFENSA SOCIAL

Artículo 6” Lo dispuesto en la presente Ley no
impide la censura legítima de las leyes ni de cuales.
quiera actos y contratos oficiales. permitida en las
disposiciones vigentes sobre prensa, y la demostra-
ción de su inconveniencia mientras que no se des.
conozca su fuerza obligatoria, ni se promueva su
desobediencia, ni se ejecuten los actos expresamente
prohibidos y sancionados por las leyes penales y la
presente.

Artículo 7* Todo individuo que sin permiso de la
autoridad y sin motivos lícitos fabrique, use o con.
serve instrumentos o máquinas explosivas de cual.
quier clase, será castigado con la pena de uno a
tres años de presidio. El sindicado por este delito
no tendrá derecho a excarcelación, y podrá ser dete.
nido accidentalmente por el funcionario de instruc.
ción. El procedimiento en este caso será el estable.
cido en el articulo 4* de esta Ley.

Artículo 8? Para ejercer el cargo de Juez de Pren-
sa y Orden Público, el nombrado debe acreditar que
es abogado graduado y que retine, además, todos los
requisitos que la ley señala para los Magistrados de
Tribunal Superior de Distrito Judicial, lo cual debe.
rá comprobarse ante la Corte Suprema de Justicia.

No podrán ser elegidos Jueces de Prensa y Orden
Público los miembros de las Cámaras Legislativas.

Artículo 9* El Gobierno limitará a su prudente
arbitrio la introducción y expendio de revólveres,
pistolas, carabinas y otras clases de armas de fue.
go, y los cartuchos que a su juicio sean peligrosos
para el sostenimiento del orden público.

La defensa social—3
        <pb n="37" />
        . A
ANTONIO JOSE URIBE

Las autoridades tomarán todas las demás medidas
de orden público autorizadas por la Constitución,
las leyes, las ordenanzas y los decretos, con el fin de
prevenir los delitos de que trata esta Ley.

Artículo 10. Se establece prelación en las diligen-
cias, actuaciones y juicios relativos a los delitos de
que trata esta Ley y las de prensa; y en tal virtud,
los funcionarios públicos les darán preferencia res.
pecto de toda otra clase de asuntos, a fin de que sean
despachados precisamente dentro de los términos le.
gales. La infracción a lo dispuesto en este artículo
se castigará con multas sucesivas de diez pesos
($ 10) a cincuenta pesos ($ 50), que impondrán, a
solicitud del Ministerio Público, los Tribunales, a
los Jueces de Prensa y Orden Público, y la Corte
Suprema, a los Magistrados de Tribunal.

Artículo 11.. En los casos de calumnia o injuria
contra particulares, es necesaria la acusación de la
parte agraviada para iniciar el procedimiento. En
tratándose de calumnia e injuria contra funciona.
rios o corporaciones públicas en su carácter de tales,
es menester, para que pueda iniciarse el procedimien.
lo criminal respectivo, la presentación de queja for.
mal de quien presida la corporación, o del funciona-
rio agraviado, según el caso, y entonces el procedi-
miento se seguirá de oficio, conforme a las reglas ge-
nerales.

Parágrafo. El acusador del delito de injuria o de
calumnia no está obligado a prestar la fianza de que
tratan los artículos 1609 y concordantes del Código
Judicial.
Parágrafo. Todos los juicios sobre delitos de pren-
sa se surtirán en papel común.
        <pb n="38" />
        LA DEFENSA SOCIAL

añ

Parágrafo.. Todo director de periódico que se edite
en Colombia, con excepción de las revistas netamente
científicas o literarias, estará obligado a otorgar una
caución hipotecaria, prendaria o personal ajustada a
la ley, de quinientos pesos ($ 500) para los diarios de
las capitales de Departamento, y de cien pesos ($ 100)
a trescientos pesos ($ 300) para las demás publicacio.
nes, para responder de las resultas del juicio o juicios
a que puedan dar lugar las publicaciones que se ha.
gan en su periódico. Dicha fianza deberá ser comple.
mentada o renovada en todos los casos en que se
disminuya o agote por cumplimiento de una sen.
tencia judicial.

La caución de que trata este artículo será cance-
lada un año después de la fecha de la publicación
del último número del respectivo periódico.

El Juez de Prensa y Orden Público sancionará
con multas de diez pesos ($ 10) a cien pesos ($ 100)
las infracciones a lo dispuesto en este artículo, y
graduará en cada caso, dentro de los límites señalados
por este artículo, la cuantía de la fianza que deben
otorgar los directores de periódicos que no sean dia-
rios de capital de Departamento.

Artículo 12. La persona o personas que por me-
dio de halagos, promesas, dádivas, ofertas de dinero
u otros efectos; o las que valiéndose de amenazas,
intimidaciones o cualquier medio de violencia, in.
tenten obligar a algún director de diario o periodis.
ta a hacer alguna publicación de carácter calumnio.
so o injurioso contra personas naturales o jurídicas,
empleados o entidades públicas; y también los di.
rectores de periódicos o periodistas que por medio
de la amenaza consistente en hacer alguna publica.
        <pb n="39" />
        ANTONIO JOSE URIBE

ción de la indole expresada, traten de obligar a al.
guna persona o entidad pública o privada, a hacer
0 a no hacer alguna cosa, sufrirán la pena de tres
meses a un año de arresto.

Artículo 13. Conforme a lo dispuesto en el artícu.
lo 42 de la Constitución Nacional, ninguna empresa
editorial de periódicos podrá, sin permiso del Go.
bierno, recibir subvención alguna de otros gobiernos
ni de compañías extranjeras. La infracción a lo dis-
puesto en este artículo será castigada con la pena de
dos meses a un año de arresto, que impondrá el Juez
de Prensa y Orden Público, mediante el procedi.
miento fijado en el artículo 4* de esta Ley.

Artículo 14. Los delitos de calumnia o injuria cas.
tigados en la Ley de prensa tendrán las mismas pe.
nas que la calumnia o injuria públicas de que trata
el Código Penal.

Artículo 15. En todos los casos no previstos por
esta Ley se aplicarán las disposiciones consignadas
en el Código Judicial y en las leyes que lo adicionan
y reforman.

El Gobierno podrá abrir los créditos correspon-
dientes para dar cumplimiento a la presente Ley, de
acuerdo con las prescripciones de la Ley 34 de 1923.
Los viáticos de movilización de los Jueces de Pren.
sa y Orden Público y de sus respectivos Secretarios
se imputarán al Ministerio de Gobierno, en el Presu.
puesto de la próxima vigencia.

Quedan vigentes todas las disposiciones sobre
prensa, en cuanto no sean contrarias a lo ordenado
an la presente Ley.
        <pb n="40" />
        LA DEFENSA SOCIAL

Esta Ley regirá sesenta días después de su publi.
cación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil
novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE.
El Presidente de la Cámara de Representantes, AL
berto VELEZ CALVO — El Secretario del Senado,
Julio D. Portocarrero — El Secretario de la Cámara
de Representantes, Fernando Restrep0 Briceño.

Poder Ejecutivo—Bogotá, octubre 30 de 1928.
Publiquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ

El

Ministro de Gobierno.
Enrique J. ARRAZOLA
        <pb n="41" />
        <pb n="42" />
        TELEGRAMAS DEL EPISCOPADO

Cartagena, 31 de octubre de 1928
Señor doctor Antonio José Uribe—Bogotá.
Bendigo infinitamente al Señor por el triunfo al-
canzado por partido del orden social contra elemen-
tos subversivos y extraños que quieren imponerse
ron sofísticos argumentos. Felicítolo muy de cora.
zón por la parte que tócale a usted como Presidente
del Senado en la espléndida victoria.
Reciba estrecho abrazo de su sincero amigo,
PEDRO ADAN, Arzobispo.

Tunja, 30 de octubre de 1928
Presidente Senado-—Bogotá .

Congratúlome gloriosa terminación labores. Dios
bendiga impávidos obradores del bien, sostenedores
del orden.
OBISPO

Santa Rosa de Osos, 30 de octubre de 1928
Doctor Uribe, Presidente Senado—Bogotá.
Loor a Cristo Rey; gratitud a legisladores que su-
pieron cumplir deseo Nación, expidiendo Ley defen-
        <pb n="43" />
        ANTONIO JOSE URIBE

sa social. Así se muestra a socialismo y liberalismo
que Colombia quiere la paz.
Afectísimo, - MIGUEL ANGEL, Obispo.

[bagué, 31 de octubre de 1928
Presidente Senado—Bogotá.

Unido mi clero, fieles, doy infinitas gracias a Dios
y a vosotros sus representantes, por el beneficio in.
apreciable de la Ley defensa social, que salva todos
los derechos individuales y sociales. Sois benemé-
ritos Patria.
Servidor, PEDRO MARIA, 'Obispo.

Pamplona, noviembre 2 de 1928
Presidente Senado— Bogota.
Cordialmente agradezco a Su Señoría entrambos
informes. Autores y sustentadores de la Ley de de.
fensa social merecen el bien de la Patria y la grati-
tud de los amigos del orden.
Atento servidor. RAFAEL, Obispo.

Manizales, 4 de noviembre de 1928
Doctor Antonio José Uribe— Presidente Senado.
Agradezco telegrama en que comunicame aproba-
ción definitiva proyecto sobre defensa social, que
        <pb n="44" />
        LA DEFENSA SOCIAL

era de vida o muerte para instituciones y partido.
Me congratulo con usted y Senadores que aprobaron.
OBISPO

Florencia (Caquetá), noviembre 4 de 1928
Doctor Antonio José Uribe, Presidente Senado—Bo-
gotá.
Agradézcole noticia Ley defensa social. Felicita.
ción entusiasta miembros Senado activa labor salva.
ción de la Patria.
VICARIO GENERAL

La ciudad, 30 de octubre de 1928

Señor doctor don Antonio José Uribe, Presidente del
honorable Senado—En su casa.
Muy apreciado doctor y amigo:
Tengo el honor de acusar a Su Señoría recibo de
su importante nota número 304, de fecha de ayer, en
la cual se digna comunicarme que el Senado dio su
aprobación definitiva al proyecto de defensa social.

La Religión y la Patria agradecerán siempre los
esfuerzos de los honorables Senadores y Represen-
tantes en favor de esta Ley, y de manera especial re.
conocerán el valioso concurso de Su Señoría como
Presidente del Senado.
Soy de Su Señoría, atento servidor y amigo,
JOSE IGNACIO, Obispo de Garzón.
        <pb n="45" />
        ANTONIO JOSE URIBE

Santa Marta, noviembre 5 de 1928
Doctor Antonio José Uribe-—Bogotá.
Congratúlome por aprobación importante proyec-
to, que será de positivos, benéficos resultados para
la Nación. Agradezco bondadosa manifestación.
OBISPO

Támara, 31 de octubre de 1928
Doctor Antonio José Uribe—Borotá.
Felicitolo Presidencia Senado. Mil felicitaciones
Ley defensa social,
Salúdolo.
SANTOS, Obispo.
        <pb n="46" />
        LA LABOR DEL CONGRESO NACIONAL EN 1928

Alocución leída ante el Senado de la República, por

su Presidente, el doctor Antonio José Uribe, en la

sesión de clausura de las sesiones de 1928, el día
16 de noviembre.
Honorables Senadores:
Al expirar el término del honroso mandato que
os dignasteis conferirme para presidir el Senado de
la República, debo presentaros el testimonio de mi
profunda gratitud por la confianza que en mí depo.
sitasteis, por el grande honor con que me favorecie.
ron vuestros sufragios.

En el ejercicio de tan augusta magistratura, mi
norma no podía ser y no ha sido otra que la de la
más estricta imparcialidad, para hacer que se cum.
pliesen fielmente la Constitución, las leyes y el Re.
glamento del Senado, a fin de garantizar la libertad
parlamentaria de todos y de cada uno de vosotros
y las prerrogativas de la corporación, velando por.
que todo lo presidiesen la equidad y la justicia, sin
omitir esfuerzo para que reinaran entre nosotros la
más exquisita cortesía y cordialidad, que aseguran
la dignidad y la elevación en los debates.

Asi, no he sido, como no debía ser, el hombre de
un partido, sino el Presidente del Senado de la Re.
pública.

Una sencilla enunciación de las principales leyes
expedidas durante la legislatura que hoy concluye
-—y Mo habria tiempo para más,—patentizará la obra
        <pb n="47" />
        ANTONIO JOSE URIBE

fecunda y armoniosa que respecto de los diversos
ramos de la Administración habéis realizado, con el
concurso inteligente, ilustrado y asiduo de todos y
de cada uno de los señores Ministros del Despacho
Ejecutivo, que tanto en sesiones públicas como en
sesiones secretas nos han procurado detallados in-
formes orales sobre los más delicados e importan.
tes asuntos del Gobierno, y han presentado numero-
sos e importantes proyectos de ley a la consideración
del Congreso.

Por lo que toca al ramo de Gobierno, expedisteis,
después de prolongados debates, la Ley 69, sobre
defensa social, en cumplimiento del deber primor.
dial de atender a la conservación y a la defensa del
Estado contra las amenazas y los ataques contra la
vida, contra la propiedad, contra la libertad indivi
dual, contra la familia y contra la seguridad de la
República. La aplicación fiel de este estatuto será
de incalculables beneficios para el pueblo colombiano.

La que señala nuevos límites a la Comisaría del
Caquetá y el Putumayo y crea la Comisaría Especial
del Amazonas, es complemento necesario de nuestro
reciente Tratado sobre límites y navegación fluvial
con la República del Perú, así como la que provee a
la colonización y a la defensa de los territorios del
Catatumbo tiene señalada importancia y será fecun.
da en bienes para el país.

Habéis dictado nuevas disposiciones orgánicas de
la Policía Nacional, sobre reformas civiles y judi.
ciales, sobre aumento en el personal de la magistra.
tura, sobre Tribunales de lo Contencioso, sobre ejer-
cicio de la abogacía, sobre el censo y sobre navega-
ción aérea en el Caquetá, en el Putumayo y en el
puerto de Tumaco.
        <pb n="48" />
        LA DEFENSA SOCIAL

1;

Por lo que hace a las Relaciones Exteriores, habéis
aprobado Tratados de extradición con Chile y Pa-
namá, de reconocimiento de títulos académicos e in.
corporación de estudios con Costa Rica, así como el
desarrollo de relaciones comerciales con Suecia.
Aprobasteis también el Tratado sobre cuestiones te.
rritoriales con Nicaragua, que consolida para siem.
pre nuestro dominio soberano sobre el Archipiélago
de San Andrés y Providencia, a tiempo que, ayer
mismo, se firmaba en Río de Janeiro el Tratado que,
en conformidad con anteriores acuerdos, pone térmi.
no definitivo al litigio de límites y navegación fluvial
con la República de los Estados Unidos del Brasil.

Así queda terminada la ardua y secular labor de
la: demarcación de nuestras fronteras, y hemos dado
ejemplo al mundo culto de cómo Colombia hien
puede, con toda sinceridad, adherir al pacto anti.
bélico, porque hemos sabido resolver todos nuestros
problemas internacionales por los medios pacíficos
y jurídicos propios de la civilización contemporánea.

En lo que se refiere a las Obras Públicas, habéis
expedido numerosas leyes sobre caminos en Boyacá,
Santander, Cundinamarca, Atlántico, Huila y Nari-
ño, sobre los puertos de Buenaventura y Ríohacha,
sobre compra del ferrocarril Ambalema-Ibagué y
construcción del de Casanare, sobre terminación de
una carretera entre el Departamento del Valle y la
Intendencia del Chocó, sobre canalización del Sinú y
el Atrato, sobre la vía del Sarare, sobre balnearios
en Paipa, en Bogotá y en Cartagena, sobre la compra
al Cauca del ferrocarril transversal de dicho Depar-
tamento, para incorporarlo al ferrocarril del Pacífi.
co, sobre auxilio a la obra de la apertura del túnel
        <pb n="49" />
        ANTONIO JOSE URIBE

de La Quiebra, en el ferrocarril de Antioquia, sobre
creación de un Consejo Nacional de Vías de Comuni.
cación, y varias otras.

En lo que hace a la Instrucción Pública, consa-
grasteis la autonomía del Colegio de San Bartolomé,
que debe continuar bajo la sabia dirección de la
Compañía de Jesús; renovasteis el auxilio al bene.
mérito Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosa.
rio, decretasteis auxilio para la construcción del Co-
legio de San José de Guanentá, para los Seminarios
nacionales de Misiones que funcionan en Yarumal,
en Suba y en el desierto de la Candelaria; por una
Ley especial fomentasteis la construcción de un edi.
ficio en Popayán para el colegio de señoritas que allí
funciona, y por otra, concedisteis modestas subven-
ciones a numerosos colegios de segunda enseñanza
de todos los Departamentos de la República, así como
a los Municipios, para construcción de locales desti.
nados a las escuelas.

Auzxiliasteis asímismo la reunión de un Congreso
Médico Nacional en Barranquilla, y ordenasteis el
establecimiento de un Instituto Nacional de Radium.

La Ley sobre Academias Nacionales fomenta todas
las existentes en Bogotá y en los Departamentos, la
Sociedad Geográfica, las bibliotecas públicas nacio
nales, departamentales y municipales, el Museo y los
Observatorios Nacionales, ordena la construcción de
un Jardin Botánico en la capital de la República, así
como locales adecuados para la Escuela de Bellas
Artes, para la Escuela Normal Central de Varones,
para la Escuela Nacional de Comercio y la termina.
ción y ampliación de los destinados a las varias Fa-
cultades de la Universidad Nacional.
        <pb n="50" />
        LABOR DEL CONGRESO NACIONAL EN 1928 47

En lo relacionado con la higiene y la salubridad,
así como en materia de beneficencia y acción social,
expedisteis leyes para auxiliar los hospitales de Ar-
boledas, Soatá y Montería, para atender al abasteci.
miento de aguas, al alcantarillado y pavimentación
de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Santa
Marta, Cúcuta, Pamplona, Ocaña, Palmira, Buga, Ca.
loto, Villavicencio, Santo Domingo, San Roque, Car.
men, Heliconia, Santa Bárbara, Caldas, Capitanejo,
Barichara, Charalá, Oiba, Convención, Gramalote y
villa del Rosario, Aranzazu, Duitama, Villeta, Santa
Isabel, Icononzo, La Unión, Naranjal, Timaná, Bue.
naventura, Cerrito, Suaita, Popayán, Pereira y Tú.
querres, Fomentasteis el instituto de la Gota de Le.
che en los Departamentos y la creación de escuelas
domésticas, el ahorro nacional, y ordenasteis que el
Ministerio de Educación Nacional emprendiera una
activa campaña en favor del ahorro escolar. —

En lo que atañe al Departamento de Comercio e
Industrias, expedisteis una Ley muy completa sobre
nacionalización de las fuerzas hidroeléctricas y del
estudio técnico y aprovechamiento de las corrientes
y caidas de agua, para la defensa de tan grande ri.
queza nacional contra los peligros de un acapara-
miento de las principales de aquéllas por entidades
extranjeras; buscasteis fórmulas de armonía entre
los derechos del Estado y de los particulares, así
como la protección de los derechos adquiridos, y au-
torizasteis al Gobierno para que, de acuerdo con los
Gobernadores, contrate con técnicos nacionales o ex.
tranjeros el estudio de la manera más práctica y
provechosa de electrificar los ferrocarriles y las
principales obras públicas, la formación de un bien
        <pb n="51" />
        ANTONIO JOSE URIBE

combinado plan, de ejecución sistemática y perse-
verante, para la transmisión intermunicipal e inter.
departamental de las fuerzas hidroeléctricas y la
construcción de grandes centros para la transmisión
y distribución de la energía para el alumbrado y de-
más usos industriales, en todo el país, en beneficio
de las empresas oficiales y particulares, así como
para los usos domésticos.

Otra Ley especial adicionó la 63 de 1916, que or.
zaniza una Comisión Cientifica, y dispuso ampliar
todos los servicios que hoy prestan, para el estudio
y la explotación científicos del territorio nacional, la
Oficina de Longitudes, la Oficina Geológica del Mi
nisterio de Industrias, el Museo de Ciencias Natura.
les, el Servicio Geográfico del Ejército y los Obser-
vatorios Astronómico y Meteorológico, y finalmente,
expedisteis una Ley sobre fomento agrícola y pe-
cuario.
Expedisteis leyes sobre conversión de bonos de
la deuda interna; sobre requisitos para contratación
de empréstitos departamentales y municipales, y un
Presupuesto Nacional de rentas y gastos ordinarios,
equilibrado, por un monto de $ 70.010,646-44. El
Presupuesto de gastos extraordinarios alcanza a
+ 41.713,864.62. Es de advertir que en este Presu.
puesto extraordinario están apropiados $ 5.560,864-62
de las rentas ordinarias; de tal suerte que el valor
total de los Presupuestos es de $ 106.153,646.44.

En cumplimiento de la Ley 88 de 1923, que se
inspiró en un noble sentimiento patriótico, en de.
fensa de la raza, que es defensa de la Nación mis.
ma y garantía de su porvenir y de su engrandeci.
miento, al decretar la represión del alcoholismo
        <pb n="52" />
        LABOR DEL CONGRESO NACIONAL EN 1928 43

creó graves dificultades de carácter fiscal para re-
solver las cuales, en el sentido de armonizar el sos-
tenimiento de la lucha antialcohólica con ras exi.
gencias del Fisco, hubisteis de consagrar prolonga.
dos estudios y dilatadas deliberaciones, que culmi.
naron en la Ley 92 de este año. Confiemos en que
su fiel e inexorable cumplimiento dará por resul.
tado la extinción gradual entre nosotros del mayor
flagelo de los tiempos modernos, que ha hecho más
víctimas que las epidemias y las guerras reunidas,
matando a los individnos fisica y moralmente y com.
prometiendo el porvenir de la sociedad. Comple-
mento de ella será la campaña que la Ley 89 de este
año ordena al Ministerio de Educación Nacional que
adelante tenaz, activa y perseverantemente para edu.
car las nuevas generaciones en hábitos de sobriedad,
de orden, de economía y temperancia en las escuelas,
contra el uso de bebidas embriagantes, que es la le.
pra de las clases obreras, causa principal del aumen-
to de la miseria y de la criminalidad.
En lo tocante a las comunicaciones, aprobasteis
la Convención Postal de Estocolmo y la Convención
Postal Panamericana de Méjico.
Debemos colaborar con el Ejecutivo a fin de que
nuestro Ejército esté siempre en el pie en que debe
estar, para que sea el guardián eficaz de nuestra in-
dependencia y de nuestra dignidad; necesario es un
Código de Policia Nacional aplicable a las Intenden.
cias que directamente administra el Gobierno, y que
contenga, además, disposiciones sobre policía judi.
cial. sanitaria y de seguridad, aplicables en las cos-

La defensa social—4
        <pb n="53" />
        ANTONIO JOSE URIBE

tas y en el mar territorial de la República; una ley
sobre el régimen de las aguas que, partiendo de las:
reglas dadas en el Código Civil, regule integramente
la materia, en beneficio de la agricultura y de la in-
dustria, en lo que atañe a las aguas lluvias, subte.
rráneas, muertas, de manantiales y corrientes, asf
como a las aguas públicas en general y a las res.
pectivas servidumbres, leyes sobre irrigación, sobre
colonización interior, desarrollo de la aviación co.
mercial y del servicio radiotelegráfico, sobre selvi.
cultura y protección de las reservas nacionales de
esta preciosa riqueza, y nuevas leyes sobre justicia
y previsión sociales, en beneficio de las clases obre-
ras y desvalidas.

No pocas leyes se han expedido para honrar la
memoria de eminentes ciudadanos que, en diversos.
campos, han prestado grandes servicios a la Patria,
empezando por el egregio Arzobispo Primado doctor
Bernardo Herrera Restrepo, al cual rendisteis, por
unanimidad, solemne homenaje de admiración, de
gratitud y de respeto, que es testimonio de la armo-
nía en que deben vivir la Iglesia y los poderes pú.
blicos.

Para terminar, demos gracias a la divina Provi.
dencia, que tan visiblemente ha protegido nuestra
Patria, y que hará fecundo para el bien el resultado
de nuestras deliberaciones.
        <pb n="54" />
        INDICE

Págs.

1. La Defensa Social: I. La cuestión jurídica —II. La
cuestión política —III. La cuestión social .. ..
II. Ley francesa de 14 de marzo de 1872, contra los
afiliados a la Asociación Internacional de los
Trabajadores .... .«. «e «sos roca e. *s

25
III. Ley 69 de 30 de octubre de 1923, por la cual se

dictan algunas disposiciones sobre defensa social 27
IV. Telegramas del Episcopado .. .... .. es »... 39
Y. Labor del Congreso Nacional en 1928
        <pb n="55" />
        <pb n="56" />
        OBRAS
DEL DOCTOR

L.
««VONIO JOSE

DE VENTA EN BOGOTA, EN LA LIBRERIA COLONBIANA
DE CAMACHO ROLDAN 4 Cia.

LA REFORMA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA.— Estudio de
los principales problemas colombianos sobre organización políti-
ca, relaciones exteriores, hacienda pública, finanzas, instrucción
pública, obras públicas, el departamento de guerra, enseñanza
agrícola, colonización, inmigración, misiones, y otros. Segunda
adición. Un volumen de 800 náginas., empastado, % 5.00.
CUESTIONES INTERNACIONALES, ECONOMICAS, POLITICAS
Y SOCIALES.— Límites con Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil, Pa-
namá, Nicaragua. Política internacional económica. La sociedad de
las Naciones. La Unión Panamericana. La cuestión social. Habi-
taciones obreras. La reforma escolar y universitaria, etc. Un vo-
lumen. empastado, $ 4.00.
COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.—El Ca-
nal Interoceánico. Política del imperialismo. Separación de Pana-
má. El Tratado de 6 de abril de 1914. El Panamericanismo. Un
volumen. empastado. $ 5.00.
LA UNION INTERPARLAMENTARIA Y LOS PROGRESOS DEL
DERECHO INTERNACIONAL.—Un volumen, empastado, $ 3.00,
CREDITO, MONEDA Y BANCOS.— Junta de Conversión. Ban-
cos de Emisión. Banco de la República. Establecimientos banca-
rios. Instrumentos negociables, etc. Un volumen, empastado. $ 3.50.
LABOR PARLAMENTARIA.—Reforma penitenciaria. Política sa-
nitaria. Empréstitos y ferrocarriles. Explotación de las riquezas
naturales. Ferrocarril y carretera de Urabá, etc. Un volumen, em-
pastado. $ 2.00.
TRATADO DE DERECHO CIVIL COLOMBIANO.—Un volu-
men, empastado, $ 5.00.

DERECHO MERCANTIL COLOMBIANO.—Un volumen, em-
pastado, 7.50.
LA FVOLUCION DEL DERECHO CIVIL.—Un opúsculo, $ 0.50.

Editorial de Cromos.
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LA DEFENSA SOCIAL

Por lo que hace a las Relaciones Exteriores, habéis
robado Tratados de extradición con Chile y Pa.
imá, de reconocimiento de títulos académicos e in.
rporación de estudios con Costa Rica, así como el
sarrollo de relaciones comerciales con Suecia.
yrobasteis también el Tratado sobre cuestiones te.
itoriales con Nicaragua, que consolida para siem.
e nuestro dominio soberano sobre el Archipiélago
San Andrés y Providencia, a tiempo que, ayer
ismo, se firmaba en Río de Janeiro el Tratado que,
conformidad con anteriores acuerdos, pone térmi.
definitivo al litigio de límites y navegación fluvial
n la República de los Estados Unidos del Brasil.
Así queda terminada la ardua y secular labor de
demarcación de nuestras fronteras, y hemos dado
:mplo al mundo culto de cómo Colombia bien
ede, con toda sinceridad, adherir al pacto anti.
ico, porque hemos sabido resolver todos nuestros
blemas internacionales por los medios pacíficos
Jurídicos propios de la civilización contemporánea,
in lo que se refiere a las Obras Públicas, habéis
edido numerosas leyes sobre caminos en Boyacá,
ntander, Cundinamarca, Atlántico, Huila y Nari.
sobre los puertos de Buenaventura y Riohacha,
ye compra del ferrocarril Ambalema-Ibagué y
1strucción del de Casanare, sobre terminación de
carretera entre el Departamento del Valle y la
*ndencia del Chocó, sobre canalización del Sinú y
Atrato, sobre la vía del Sarare, sobre balnearios
Paipa, en Bogotá y en Cartagena, sobre la compra
Cauca del ferrocarril transversal de dicho Depar-
ento, para incorporarlo al ferrocarril del Pacífi.
sobre auxilio a la obra de la apertura del túnel
      </div>
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