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y consiste en que, sin limitación de ningún género, en el
mismo momento de levantarse la cosecha en una tinca
2ualquiera, aunque sea de propiedad particular, entra en
slla.todo el ganado del pueblo, y aunque esto se prohibió
por Real orden de Noviembre del año 1853 y á pesar de
las denuncias de la Guardia civil, es tal la costumbre que
tienen los pueblos, que no prosperan las denuncias ni se
impone el menor castigo por esta dañina costumbre.
El rastrojo del maíz se utiliza siempre en derrota, salvo
2n fincas cerradas, en las que el propietario no permite
ntrar, y abren portillos en propiedad ajena; tiene ya su
castigo en el Código, única razón que les retrae de derro-¡ar
 también estas fincas.
La pampanera no tiene importancia.
El monte bajo se utiliza poco por su escasez, á no ser
2n los puntos donde le aprovecha el ganado; se constituye
generalmente por el tojo, y de él sólo come el ganado caballar
 los tallos muy tiernos.
Ramoneo: no existe.
Montanera: no hay encinas; los bosques son generalmente
 de robles, hayas y algún alcornoque, y dan tan poco
fruto, que no vale la pena de mencionarse; se recoge á
mano la poca bellota que hay y se lleva al pueblo para
que la aproveche el ganado de cerda, que se ceba siempre
 en estabulación .

Importancia de la ganadería.—La provincia de Santander,
 aunque de pequeña extensión superficial, es en proporción
 la que mayor número de ganado tiene; lo que se
oxplica por la abundancia y riqueza de sus pastos, y según
 el censo de ganadería del pasado año, tiene: 85.904:
cabezas de ganado vacuno, 7.403 de caballar, 892 de mu-