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en pastos de la misma naturaleza, en uno se pagan hasta
dos pesetas por cabeza de ganado lanar, y en el otro sólo
50 céntimos.
Siguiendo la costumbre establecida en otras Memorias,
se considera dividida la provincia en cuatro Zonas: Zona
Cantábrica, Ibérica, Central y del Mediodía.
Las dos primeras tienen caracteres muy análogos, hasta
 el punto que podrían considerarse bajo una misma
Zona, titulada montañosa; pero para seguir la costumbre
establecida se estudian por separado.
Zona Cantábrica.—Todos los terrenos del grupo A (pastos
 no segables) son comunales, tanto los rasos como los
subiertos de arbolado.
Las praderas permanentes no segables en esta Zona son
también comunales, y las susceptibles de segarso son de
propiedad particular.
En cuanto á las praderasartificiales, su superficio es
pequeña relativamente, 378 hectáreas, y la única planta
que se cultiva es la alfalfa.
Zona lbérica.—Todo cuanto se ha dicho para la Zona
Cantábrica respecto á los pastos no segables y á las praderas
 es igualmente aplicable á esta Zona; es decir, que
tanto los rasos como los cubiertos de arbolado son comuaales,
 y las praderas susceptibles de segarse son de particulares.

En el grupo de las artificiales en esta Zona, se encuen-:ran
 praderas monofitas y polifitas.
Zona Central.— También en esta Zona la inmensa mayoría
 de los terrenos de pastos no segables son comunales;
pero ya se encuentran, sin embargo, algunos de propiedad
Yarticular.
Los pastos que se llaman temporales en esta Zona son