DE LA CONSTITLTIOX. 9 1* Ella no garantizaba ponina disposición especial y terminante la libertad de la industria y del trabajo, esa libertad (píela Inglaterra liabia exigido como principal condición en su tratado con la República Argentina, celebrado dos años Antes. Esa ga rantía no falta, por supuesto, en las constituciones de Chile y Montevideo. No garantizaba bastantemente la propiedad, pues en los casos de expropiación por causa de utilidad pública (art. 170) no establecia que la compensación fuese prcAia, y que la pública utilidad y la necesidad de la expropiación fuesen calificadas por ley especial. Ese descubierto dejado á la propiedad afectaba el progreso del país, porcpie ella es el aliciente mas activo para estimular su población. lampoco garantizaba la inviolabilidad de la posta, de la correspondencia epistcdar, de los libros de comercio y papeles privados por una disposicion*es])ecial y terminante. notable, no garantizaba el derecho y la libertad de locomocion y tránsito, de entrar y salir del país Se ve que en cada una de esas omisiones, la ruidosa consti tución desatendia las necesidades económicas de la República, de cuya satisfacción depende todo su porvenir. Dos causas concuriianá eso : 1* la imitación, la falta de ori ginalidad ,jes decir, de estudio y de observación; y 2“ el estado de cosas de entonces. ESïHpSaSH no hn pretendido hacer una obra original, min habría sido ex travagante desde que se hubiese alejado de lo que en esa materia esta reconocido y admitido en las naciones mas libres y mas civi lizadas. hn materia de constituciones ya no puede crearse. Estas palabras contenidas en el informe de la comisión redac- ora del proyecto sancionado sin alteración, dan toda la medida de la capacidad constitucional del Congreso de ese tiempo El Congreso hizo mal en no aspirar á la originalidad. La cons- original es mala, porque debiendo ser la ex presión de una i^nibinacion especial de hechos, de hombres y de cosas debe ofrecer eseñcialmente la originalidad que afecte (ombinacion en el país que ha de constituirse. Lejos de sei ravayunte la constitución argentina, que se desemejare de lat