BASES 18 toda religion que no sea la católica. Las garantías de derecho público, contenidas en su título 11, no son extensivas al extran jero de un modo terminante é inequívoco. El art. 51 con que terminan, dispone que: «Todos los extranjeros serán admitidos en el Ecuador, y gozarán de seguridad individual y libertad, siempre que respeten y obedezcan la constitución y las leyes. » Con esta reserva se deja al extranjero perpetuamente expuesto á ser expulsado del país por una contravención de simple po licía. VII. De la constitución de M/jico, y de los vicios que originan su atraso. Méjico, que debía estimularse con el grande espectáculo de la nación vecina, ha presentado siempre al extranjero, que debía ser su salvador como poblador mejicano, una resistencia tenaz y una mala disposición, que, ademas de su atraso, le han cos tado guerras sangrientas y desastrosas. l*or el art. 3 de su cons titución vigente, que es la de-4 de octubre de 1824, es prohibido en Méjico el ejercicio público de cualquiera religión que no sea la católica romana. Hasta hoy mismo, la República en Méjico aparece mas preocupada de su independencia y de sus temores hacia el extranjero, que de su engrandecimiento interior, como si la independencia pudiera tener otras garantías que la fuerza inherente al desarrollo de la población, de la riqueza y de la industria en un grado poderoso. Por la ley constitucional mejicana (art. 23), el extranjero no puede adquirir en la República propiedad raíz, si no se ha na turalizado en ella, casado con Mejicana, y arregládose á lo demas que la ley prescribe relativamente á estas adquisiciones. Tampoco podrá trasladar á otro país su propiedad mobiliaria, sino con los requisitos y pagando la cuota que establecen las leyes. Allí rige la ley española (nota xiii, tít. 18, lib. V, Nov. Recop.) sobre que los extranjeros domiciliados ó con casa de trato por mas de un año pagan lodos los derechos y contribu ciones que los demas ciudadanos. Una ley de febrero de 1822 abre las puertas de Méjico á la naturalización de los extranjeros, con tal que llenen los requi-