DE LA CONSTITliCIOX. 23 En efecto, la constitución (art. 4, tit. 10) permite salir libre mente del territorio de la República, llevando en frutos el valor de sus propiedades y observando ademas las leyes policiales. I^ro el artículo 5 declara que pai'a entrar en el territorio de a República se observarán las ordenanzas anteriormente estable ce as, quedando al supremo gobierno ampliarlas según las cir cunstancias. Si se recuerda que esas ordenanzas anteriores son las del U' b rancia, que lian hecho la celebridad de su ré- gimen de clausura hermética, se verá que el Paraguai continúa aislado del mundo exterior, y todavía su constitución da al presidente el poder de estrechar ese aislamiento. gun esas disposiciones, la constitución paraguaya, que de- lera estimular la inmigración de pobladores extranjeros en su suelo deserto, provee al contrario los medios de despoblar el Paraguai de sus habitantes extranjeros, llamados á desarrollar SEes-g- Por demas es notar que la constitución paraguaya excluye la libertad religiosa. Excluye ademas todas las libertades. La constitución tiene especial cuidado en no nombrar una sola vez, en todo su texto, la palabra libertad, ú\\ embargo de titularse Ley de la Repü- ■wsmmm escandaloso, bárbaro, de funesto Cuál debe ser el espíritu del nuevo derecho constitucional en Sud-Améri ciom^ íit precede, vemos que el derecho const a América del Sud está en oposición con los inter