BASES €0 constituyentes. Esos hechos, esos elementos naturales de la constitución normal, que ya tiene la República por la obra del tiempo y de Dios, deberán ser objeto del estudio de los legisla dores, y bases y fundaiueutos de su obra de simple estudio y redacción, digámoslo asi, y no de creación. Lo demases legislar para undia, perder el tiem po en especulaciones ineptas y jme'riles. Y desde luego, aplicando ese método á la solución del pro blema mas difícil que haya presentado hasta hoy la organiza ción política de la República Argentina, — que consiste en determinar cuál sea la base mas conveniente*para el arreglo de su gobierno general, si la forma uniiaria ó la [(deraliva; — e\ Congreso hallará que estas dos bases tienen antecedentes tradi cionales en la vida anterior déla República Argentina, que ambas han coexistido y coexisten formando como los dos elementos de la existencia política de aquella República. El Congreso no podrá menos de llegar á ese resultado, si, conducido por un buen método de observación y experimenta ción, empieza por darse cuenta de los hechos y clasificarlos con venientemente , para deducir de ellos el conocimiento de su poder respectivo. La historia nos muestra que los antecedentes políticos de la República Argentina, relativos ála forma del gobierno general, se dividen en dos clases, que se refieren á los dos principios fe derativo y unit ario. Empezemos por enumerar los anleccdenles unitarios. Los antecedentes unitarios del gobierno argentino se dividen en dos clases : unos que corresponden á la época del gobierno colonial, y otros que pertenecen al período de la revolución. Hé aquí los antecedentes unitarios pertenecientes á nuestra anterior existencia colonial ; \° Unidad de origen español en la población argentina. 2® Unidad de creencias y de culto religioso. 3° Unidad de costumbres y de idioma. 4° Unidad política y de gobierno, pues todas las provincias formaban partes de un solo Estado. 5® Unidad de legislación civil, comercial y penal. G® Unidad judiciaria, en el procedimiento y en la jurisdic ción y competencia, pues todas las provincias del virei nato re conocían un solo tribunal de apelaciones, instalado en la capital, con el nombre de Real Audiencia.