BASES 6i Mica al abandono de lodo sistema exclusivo y al alejamiento de las dos tendencias ó principios, que habiendo aspirado en vano al gobierno exclusivo del país , durante una lucha estéril alimentada por largos años, buscan ho^ una fusion parlamen taria en el seno de nn sistema mixto, que abrace y concilie las libertades de cada provincia y las prerofjalivns de toda la nación; — solución inevitable y única, que resulta de la aplicación á los dos grmides términos del problema argentino, — la Nación y la Provincia, — de la fórmula llamada hoy á presidir la po lítica moderna, que consiste — en la combinación armónica de la individualidad con la generalidad, del localismo con la na ción, ó bien de \alibertad con la asociación: ley natural de todo cuerpo orgánico, sea colectivo ó sea individual, llámese Estado ó llámese hombre; según la cual tiene el organismo dos vidas por decirlo así, una de localidad y otra general ó común , á se mejanza de lo que enseña la fisiología de los seres animados, cuya vida reconoce dos existencias, una parcial de cada órgano’ y á la vez otra general de todo el organismo. XV III. Conlinuacioii del mismo asunto. — Fines do la constitución argentina. Del mismo modo que el Congreso debe guiarse por la obser vación y el estudio de los hechos normales, para determinar la base quemas conviene al gobierno general argentino , así tam bién debe acudir á la Observación y al estudio de los ¡techos para estudiar los fines mas convenientes de la constitución. Todo el presente libro no está reducido mas que á la exposi ción de los fines que debe proponerse el nuevo derecho consti tucional sud-americano ; sin embargo, vamos á enumerarlos con mas precision en este capítulo, á propósito de la constitu ción de la República Argentina. En presencia del desierto,en medio de los mares, al principio de los caminos desconocidos y de las empresas inciertas y grandes de la vida, el hombre tiene necesidad de apoyarse en Dios, y de entregar á su protección la mitad del éxito de sus miras.