68 BASES de ordinario, como en la policía de nuestras propias casas pri vadas. Siendo el desarrollo y la explotación de los elementos de ri queza que contiene la República Argentina el principal elemento de su engrandecimiento y el aliciente mas enérgico de la inmi gración extranjera de que necesita , su constitución debe reco nocer, entre sus grandes fines, la inviolabilidad del derecho de propiedad y la libertad completa del trabajo y de la industria. Prometer y escribir estas garantías, no es consagrarlas. Se as pira á la realidad, no á la esperanza. — Las constituciones se rias no deben constar de promesas, sino de garantías de ejecu ción. Así la constitución argentina no debe limitarse á declarar inviolable el derecho privado de propiedad , sino que debe ga rantizar la reforma do todas las leyes civiles y de todos los re glamentos coloniales vigentes, á pesar de la República que hacen ilusorio y nominal ese derecho. Con un derecho constitu cional republicano, y un derecho administrativo colonial y mo nárquico, la América del Sud arrebata por un lado lo que pro mete por otro : la libertad en la superficie y la esclavitud c i el fondo. Debe pues dar garantías de que no se expedirá ley orgánica ó civil que altere, por excepciones reglamentarias, la fuerza del derecho de propiedad consagrado entre sus grandes princinios como hace la constitución de California. ^ Nuestro derecho colonial no tenia por principal objeto garan tizar la propiedad del individuo, sino la ¡iropiedad del fisco. Las colonias españolas eran formadas para el fisco , no el fisco para las colonias. Su legislación era conforme á su destino ; eran máquinas para crear rentas fiscales. Ante el Ínteres fiscal era nulo el interes del individuo. Al entrar en la revolución, hemos escrito en nuestras constituciones la inviolabilidad del derecho privado; pero hemos dejado en presencia subsistente el antiguo culto del ínteres fiscal. De modo que, á pesar de la revolución y de la independencia, hemos continuado siendo Re públicas hechas para el fisco. Ks menester otorgar garantías de que esto será reformado, y de que las palabras déla constitu ción sobie el derecho de propiedad se volverán realidad práctica por leyes orgánicas y reglamentarias, en armonía con el dere cho constitucional moderno. La libertad del trabajo y de la industria consignada en la