BASES 102 fueron dados por un gobierno que residía á dos mil leguas de América, lo que demuestra que la distancia no excluye absolu tamente todo centralismo. Dije que las provincias no podrían dar parte de su poder al gobierno central, y retener al mismo tiempo ese poder que da ban. De consiguiente, todos los poderes deferidos al gobierno general serán otros tantos poderes de que se desprendan ellas. Según eso, todas las cosas que pueda hacer el gobierno gene ral, serán otras tantas cosas que no puedan hacer los gobiernos de provincia. Las provincias no podrán ingerirse en el sistema ó arreglo ge neral de postas y correos. No deberán expedir reglamento, ni dar ley sobre comercio interior ó exterior, ni sobre navegación interior, ni sobre mone das, pesos y medidas, ni sobre rentas ó impuestos que se hubie sen declarado nacionales, ni sobre el pago de la deuda pública. No podrán alterar los colores simbólicos de la República. No podrán celebrar tratados con países extranjeros, recibir sus ministros, ni declararles guerra. No podrán hacer ligas parciales de carácter político, y se darán por abolidas todas las existentes. No podrán tener ejércitos locales. No podrán crear aduanas interiores ó de provincia. No podrán levantar empréstitos en el extranjero con gravá- men de sus rentas. No podrán absolutamente ejercer esos poderes, porque serán poderes delegados al gobierno de la Confederación, de un modo constitucional é irrevocable, por otro medio que no sea el esta blecido por la constitución misma. Nada de eso pueden hacer los Estados aislados, en la Confe deración de Norte-América, á pesar de su soberanía local. Si las provincias argentinas rehusasen admitir un sistema semejante de gobierno, si no consintiesen en desprenderse de esos poderes, al mismo tiempo que aseguran querer un gobierno general, en tal caso se diría con fundamento que no querían ni federación, ni unidad, ni gobierno general de ningún género {•). (1) To las las provincias argentinas han entrado por esto sistema en la cons titución general que so han dado en 1853. Solo la provincia de Buenos Aires ha conservado esos poderes de feudalidad y de desquicio.