BASr.S 106 La division que hemos hedió al principio del derecho consti tucional hispano-americano en dos épocas, es aplicable también á la Organización del poder ejecutivo. En la primera época cons titucional se trataba de debilitar el poder hasta lo sumo, creyendo servir de ese modo á la libertad. La libertad individual era el grande objeto de la revolución, que veía en el gobierno un ele mento enemigo, y lo veía con razón porque así había sido bajo el régimen destruido. Se proclamaban las garantías individuales y privadas, y nadie se acordaba de las garantías públicas, que hacen vivir á las garantías privadas. Ese sistema, hijo de las circunstancias, llegó á hacer impo sible, en los Estados de la América insurrecta contra España, el establecimiento del gobierno y del órden. Todo fué anarquía y desorden, cuando el sable no se erigió en gobierno por sí mismo. Esa situación de cosas llega á nuestros dias (1852). Pero hemos venido á tiempos y circunstancias que reclaman un cambio en el derecho constitucional sud-aniericano, respecto á la manera de constituir el poder ejecutivo. Las garantías individuales proclamadas con tanta gloria, con quistadas con tanta sangre, se convertirán en palabras vanas, en mentiras relumbrosas, si no se hacen efectivas por medio de las garantías públicas. — La primera de estas es el gobierno, el poder ejecutivo revestido de la fuerza capaz de hacer efectivos el órden constitucional y la paz, sin los cuales son imposibles la libertad, las instituciones, la riqueza, el progreso. La paz es la necesidad que domina todas la necesidades pú blicas de la América del Sud. — Ella no necesitaría sino de la paz para hacer grandes progresos. Pero no lo olvideis : la paz solo viene por el camino de la ley. La constitución es el medio mas poderoso de i)acificacion y de órden. La dictadura es una provocación perpétua á la pelea; es un sarcasmo, un insulto sangriento á los que obedecen sin re serva. La dictadura es la anarquía constituida y convertida en institución permanente. Chile debe la paz á su constitución, v no hay paz durable en el mundo que no repose en un pacto expreso, conciliatorio de los intereses públicos y privados. La paz de Chile, esa paz de diez y ocho años continuos en medio de las tempestades extrañas, que le ha hecho honor de la América del Sud, no viene de la forma del suelo, ni de la ín dole de los Chilenos, como se ha dicho; viene de su constitución.