BASES 108 constitucional sud-americano. Me contraigo á la constitución del poder ejecutivo, no a) uso que de él hayan hecho los gober nantes; y así en obsequio de la institución cuya imitación re comiendo, debo decir que los gobernantes no han hecho al país todo el bien que la constitución les daba la posibilidad de rea lizar. — Por lo demas, ningún cambio de afección ha variado jamas mi manera de ver esta constitución; adicto de léjos á la oposición ó al poder, siempre la he mirado del mismo modo. Con la misma imparcialidad señalo al principio de este libro los grandes defectos de que esa constitución adolece, y con el fin útil de evitar que mi país incurra en la imitación de ella, en puntos en que su reforma es exigida imperiosamente por la prosperidad de Chile. XXVI. De la capital de la Confederación Arpcnlina. — Todo gobierno nacional es imposible con la capital en Buenos Aires. Toco este punto como accesorio importante de la idea de en sanchar el vigor del poder ejecutivo nacional, y como uno de los que hayan presentado mayor dificultad hasta aquí en la or ganización constitucional de la Hepiiblica Argentina. En las dos ediciones de esta obra, hechas en Chile en 185-2, sostuve la opinion, entonces perteneciente ¿i muchos, de que convenía restablecer á Ihienos Aires como capital de la Confe deración Argentina en la constitución general cpie iba á darse. Esa opinion estaba fundada en algunos hechos históricos y en preocupaciones á favor de Itiicnos Aires, que han cambiado y que se han desvanecido mas tarde. Tales eran : 1° Que siendo de origen trasatlántico la civilización anterior y la prosperidad futura de los pueblos argentinos, convenia iiacer capital del país al único punto del territorio argentino que en aquel tiempo era accesible al contacto directo con la Europa. Ese punto era Buenos Aires, en virtud de las leyes de la antigua colonia española, ¡que se conservaban intactas res pecto á navegación lluvial;