BASES Los cobiernos provinciales existentes han de ser los agentes naturales de la creación del nuevo gobierno general. Pero ; bav en este mundo gobierno chico o grande que se ab dique á sí mismo hasta desaparecer enteramente? Esperar eso es desconocer la naturaleza del hombre. Claro es, pues, que los gobiernos provinciales no consentirán ni contribuirán á la creación del gobierno general, sino a con dición de continuar ellos existiendo, con mas u menos diminu- sszr/rÄf Uva de orgauiMciou de 1823. Él hizo entonces lo que hoy hace el aeneral Urquiza ; se dirigió á los gobiernos provinciales, con- Tocándolos á la promoción de un gobierim general. Un Congreso general constituyente se instalo en Buenos Alies por resultado de los trabajos oficiales de los gobiernos de pro- E1 Congreso, apenas instalado, expidió una ley fundamental el 23 de enero de 1823, declarando (art. 3») que « por ahora y enero de 1823) que el Congreso se habia salvado por aquella de claración, que resolvia al mismo tiempo el problemadel estable cimiento de un poder ejecutivo y de un tesoro nacional. En efecto, miéntras las provincias conservaron sus gobiernos solo, tanto el Congreso como la Presidencia no taidaion en desaparecer. . . , Si el mantenimiento de los gobiernos provinciales, en vez de ser provisorio, hubiese sido consignado definitivamente en la constitución, las cosas hubieran tenido probablemente otro re- ^^Se tuso la estrategia y la habilidad de manejos al servicio de Izvr-rv.nca V honrada teoría de la unidad nacional indivisible;