BASES ’ público y privado, que cuentan siglos de existencia. En el si glo XIV fueron dadas las Leyes de Partidas, que han regido nuestros pueblos americanos desde su fundación, y son secu lares también nuestras Leyes de Indias y nuestras Ordenanzas de comercio y de naveyación. Recordemos que, á nuestro modo hemos tenido un derecho público antiguo. ^ Lejos de existir inviolables esas leyes, la historia colonial se reduce casi á la de sus infracciones. A la historia de la arbitra riedad. Durante la revolución hemos cambiado mil veces los gobiernos, porque las leyes no eran observadas. Pero no por eso hemos dado por insubsistentes y nulas las siete Partidas Leyes de Indias, las Ordenanzas de Bilbao, etc., etc. Hemos con firmado implícitamente esas leyes pidiendo á los nuevos gobier nos que las cumplan. No hemos obrado así con nuestras leyes políticas dadas du rante la revolución. Las hemos hecho expiar las fallas de sus guardianes. Para remediar la violación de un artículo, los he mos derogado todos. Hemos querido remediar los defectos de nuestras leyes patrias, revocándolas y dando otras en su lugar; con lo cual nos hemos quedado de ordinario sin ningunas: por que una ley sin antigüedad no tiene sanción, no es ley. Conservar la constitución es el secreto de tener constitución, ¿llene defectos, es incompleta? — No la reemplacéis por otra nueva. La novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección ; porque la novedad excluye el respeto y la costumbre, y una ley sin estas bases es un pedazo de impel un trozo literario. La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el gran medio de remediar los defectos de las leyes. Es la receta con que la Inglaterra ha salvado su libertad y la liberlad del mundo. La ley es un dios mudo : habla siempre por la boca del magistrado. Este la hace ser sábia ó inicua. De palabras'se compone la ley, y de las palabras se ha dicho que no hay nin guna inala, sino mal tomada. Ilonni soit qui mal y pense, escri bid al frente (le vuestras constituciones, si les deseáis longevidad inglesa. Sm fe no hay ley ni religion, y no hay fe donde hay perpetuo raciocinio. _ airead la jurisprudencia, que es el suplemento de la legisla ción, siempre incompleta, y dejad en reposo las leyes, que de otro modo jamas echarán raíz.