BASES 170 los datos que ofrece la reunion de hombres prácticos en un Con greso, no he podido hacer otra cosa que un trabajo abstracto, en cierto modo. He procurado diseñar el tipo , el molde, que deben afectar la constitución argentina y las constituciones de Sud-Amélica; he señalado la índole y carácter que debe distin guirlas y los elementos ó materiales de que deben componerse, para ser expresión leal de las necesidades actuales de estos paí ses. Nada hay preciso ni determinado en él en cuanto á la can tidad; pero está todo en cuanto á la sustancia, y todo es apli cable con las modificaciones de los casos. El molde es lo que propongo , no el tamaño ni las dimensiones del sistema. El texto que presento nose parece á las constituciones que te nemos ; pero es la expresión literal de las ideas que todos pro fesan en el dia. Es nuevo respecto de los textos conocidos; pero no lo es como expresión de ideas consagradas por todos nuestros publicistas de diez años á esta parte. Á esta especie de novedad de fondo, — novedad que solo con siste en la aplicación á la materia constitucional de ideas ya consagradas por la opinion de todos los hombres ilustrados, — he agregado otra de forma ó disposición metódica del texto. La claridad de una ley es su primer requisito para ser cono cida y realizada; pues no se practica bien lo que se comprende mal. La claridad de la ley viene de su lógica, de su método, del encadenamiento y filiación de sus partes. He seguido el método mas simple, el mas claro y sencillo á que naturalmente se prestan los objetos de una constitución. ¿Qué hay, en efecto, en una constitución? — Hay dos cosas : 1" los principios, derechos y garantías , que forman las bases y objeto del pacto de asociación política; 2“ las autoridades encar gadas de hacer cumplir y desarrollar osos principios. De aquí la division natural de la constitución endos partes. — He se guido en esta division general el método de la constitución de Massachussets, modelo admirable de buen sentido y de claridad, anterior á las decantadas constituciones francesas, dadas después de 1789, y á la misma constitución de los Estados Unidos. He dividido la primera parte en cuatro capítulos, en que na turalmente se distribuyen los objetos comprendidos en ella, de este modo :