DE LA CONSTITUCION. 189 oficiales de sus secretarías, los ministros diplomáticos, los agen tes y cónsules destinados á países extranjeros. i3* Da cuenta periódicamente al Congreso del estado de la Confederación, proroga sus sesiones ordinarias ó le convoca á sesiones extraordinarias, cuando un grave Ínteres de órdenóde progreso lo requieren. Le recuerda anualmente en sus memorias el estado de las reformas prometidas por la constitución en el capítulo de las garantías públicas de progreso, y tiene á su cargo especial el deber de proponerlas. En el ramo de hacienda : 15* Es atribución del Presidente hacer recaudar las rentas de la Confederación, y decretar su inversion con arreglo á la ley ó presupuesto de gastos nacionales. En el ramo de relaciones extranjei'as !()• El Presidente concluye y firma tratados de paz, de co mercio, de navegación, de alianza y de neutralidad , concorda tos y otras negociaciones requeridas por el mantenimiento de buenas relaciones con las potencias extranjeras ; recibe sus mi nistros y admite sus cónsules. • 17* Inicia y promueve los tratados con arreglo á lo prescrito por el art. 35 de la constitución, y sobre las bases del derecho público deferido á los extranjeros en el capítulo III. En asuntos de guerra : 18 Es comandante en Jefe de las fuerzas de mar y tierra de la Confederación. 19* Provee los empleos militares de la Confederación: con acuerdo del Senado de las provincias en la concesión de los em pleos ó grados de oficiales suiicriores del ejército y armada; y por sí solo en el campo de batalla. 20* Dispone de las fuerzas militares, marítimas y terrestres corre con su organización y distribución según las necesidades del Estado. 21* Declara la guerra con aprobación del Congreso, concede patentes de corso y cartas de represalia. 22* Declara en estado de sitio uno ó varios puntos de la Con federación en caso de ataque exterior, por un término limitado y con acuerdo del Senado de las provincias. En caso de conmoción interior, solo tiene esa facultad cuando