BASES 192 federación, y de la Confederación residentes en países extran jeros ; de las causas del almirantazgo ó de la jurisdicción marí tima (1). Art. 98. Conocen igualmente de las causas ocurridas entre dos ó mas provincias ; entre una provincia y los vecinos de otra ; entre los vecinos de diferentes provincias; entre una provincia y sus propios vecinos ; entre una provincia y un Estado ó un ciudadano extranjero. Sección II“. — Autoridades ó Gobiernos de provincia. Art. 99. Las provincias conservan todo el poder que no dele gan expresamente á. la Confederación (2). Art. 100. Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Art. 101. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demas funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno general. Art. 102. Cada provincia hace su constitución; pero no puede alterar en ella los principios fundamentales de la constitución general del Estado. Art. 103. Á este fm el Congreso examina toda constitución provincial antes de ponerse en ejecución (3). Art. 101. Las provincias pueden celebrar tratados parciales parafines de administración, de justicia, de intereses econó micos y trabajos de utilidad común, con aprobación del Con greso general W. (1) Se ve por el tenor de estas atribuciones, que la administración de jus ticia federal ó nacional solo comprende ciertos objetos de Ínteres para todo el Estado, y de ningún modo los asuntos ordinarios d« carácter civil, comercial 6 penal regidos por la legislación de cada provincia y sometidos á sus respecti vos tribunales y juzgados provinciales. En todos los pulses federales, y sobre todo en Estados Unidos, existe esta separación de la justicia local y de la jus ticia nacional. (2) En el § xxiv de este libro tienen su comento y explicaciones estas dispo siciones relativas al gobierno provincial ó interior. (3) Sin esta reserva la constitución general del Estado quedaria expuesta á ser derogada por excepciones constitucionales de carácter local. Véase el ca pítulo 1®, parle 1“ de este proyecto, que contiene las declaracionet fuitda- menlules. Por este medio, las provincias interiores podrian reunirse en grupos