SANCIONADA EN 1853. 193 derechos de importación y exportación de las aduanas, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demas contribuciones que e(|uitativa y pro porcional men le á la población imponga el Congreso general, y e os empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo ngreso para urgencias de la Nación ó para empresas de utili dad nacional. Art. 5. Cada provincia confederada dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Cons- 1 ucion nacional, y que asegure su administración de justicia, su regimen municipal, y la educación primaria gratuita. Las instituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo estas condiciones el Gobierno federal garantiza á cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Art «.El Gobierno federal interviene con requisición de las legislaturas o gobernadores provinciales, ó sin ella, en el terri torio de cualquiera de las provincias, al solo efecto de restable cer el orden público perturbado por la sedición, ó de atender á la seguridad nacional amenazada por una ataque ó peligro ex terior. Art. 7. Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demas ; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que produ cirán. -ir Art. 8. Los ciudadanos de cada provincia gozan de iodos los derechos, privilegios é inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demas. La extradición de los criminales es de Obligación recíproca entre todas las provincias confederadas. Art. y. En todo el territorio de la Confederación no habrá mas aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. Art. 10. En el interior de la República es libre de derechos 1^ circulación de los efectos de producción ó fabricación nacio- dpc ’ como la de los géneros y mercancías de todas clases, Pachadas en las aduanas exteriores. G. 11. Los artículos de producción ó fabricación nacional c&tranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen