SAXCIONADA EN 18Ö3. 197 propietario exclusivo de su obra, invento ó descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones , ni exigir auxilio de ninguna especie. Art. 18. Ningún habitante de la Confederación puede ser pe nado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, ó sacado de los jueces designados por la ley Antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado á declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es invio lable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epis tolar y los papeles privados ; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse á su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas ; toda especie de tormento, los azotes y las eje cuciones á lanza ó cuchillo. Las cárceles de la Confederación serán sanas y limpias, para seguridad y no nara castigo de los reos detenidos en ellas; y toda medida que á pretexto de pre caución conduzca á mortificarlos mas allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. Art. 19. Las acciones privadas de los hombres, que de nin gún modo ofendan al orden y á la moral pública, ni perjudi quen á un tercero, están solo reservadas á Dios,y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Confede ración será obligado á hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe. Art. 20. Los extranjeros gozan en el territorio de la Confede ración de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejer- <^er su industria, comercio y profesión ; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los rios y costas; ejercer ihremente su culto ; testar y casarse conforme á las leyes. No os au obligados á admitir la ciudadanía, ni á pagar contribu- extraordinarias. Obtienen nacionalización resi- di^r ^ años continuos en la Confederación; pero la autori- * ' puede acortar este término á favor del que lo solicite ale- ” A ^ Peobaudo servicios á la República, g ^ •-E Todo ciudadano argentino está obligado á armarse olensa de la Patria y de esta Constitución, conforme á las