CONSTITUCION 198 leyes que al efecto dicte el Congreso y á los decretos del ejecu tivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar ó no este servicio por el término de diez años, contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. Art. 22. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitu ción. Toda fuerza armada ó reunion de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione á nombre de este, comete delito de sedición. Art. 23. En caso de conmoción interior ó de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia ó territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspension no podrá el Presidente de la Hepiiblica condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso, respecto de las personas, á arrestarlas ó trasladarlas de un punto á otro de la Confederación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Art. 21. El Congreso promoverá la reforma de la actual legis lación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados. Art. 2o. El Gobierno federal fomentará la inmigración euro pea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto al guno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir y enseñar las ciencias y las artes. Art. 20. La navegación de los rios interiores de la Confede ración es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente á los reglamentos que dicte la autoridad nacional. Art. 27. El Gobierno federal está obligado á afianzar sus re laciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio do tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. Art. 28. Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Art. 29. El Congreso no puede conceder al ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales á los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni