9* SA\no\ADA EX 1853. 201 don île parte, ó de alguno de sus niieiubros, y declarado haber ligar a la formación de causa por mayoría de dos terceras par ies de sus miembros presentes. CAPÍTULO II. Del Senado. Art. 42. El Senado se compondrá de dos senadores de cad; proAincia, elegidos por sus legislaturas á pluralidad de sufra ^os, y dos de la capital elegidos en la forma prescrita para 1« eccion del Presidente de la Confederación. Cada senador ten- lira un voto. âlilIPïSH Art. 44. Los senadores duran nueve años en el ejercicio d( su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senadc se renovará por terceras partes cada tres años, decidiéndose poi la suerte, luego que todos se reúnan, quiénes deben salir el primero y segundo trienio, Art. 4.*). El Vicepresidente de la Confederación será Presidenta üe Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya em pate en la votación. Art At;. Kl Senado nombrará nn presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del Vicepresidente, ó cuando estt i-jerce las funciones de Presidente de la Confederación. Art 47. Al Senado corresponde Juzgaren juicio públicoá los pensados por la Cámara de diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Pre- rrp!“^ Confederación, el Senado será presidido por el ble suprema. Ninguno será declarado culpa- los dos tercios de los miembros presentes, sado fallo no tendrá mas efecto que destituir al acu- honnr^i^^"^ declararle incajm de ocupar ningún empleo de parte 6 confianza ó á sueldo en la Confederación. Pero la iuicinonada quedará, no obstante, sujeta á acusación, ñarios^ i^^hgo, conforme á las leyes, ante los tribunales ordi-