SANCIONADA EN 1853. 203 Art. 57. Ninpimo de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opi niones ó discursos que emita desempeñando su mandato de le gislador. Art. 58. Ningún senador ó diputado, desde el dia de su elec ción hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido m fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante ú otra aflictiva; de lo que se dará cuenta á la Cámara respectiva con la información su maria del hecho. Art. 59. Cuando se forme querella por escrito ante las justi cias ordinarias contra cualquier senador ó diputado por delito que no sea délos expresados en el art. \\, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrí! cada Cámara, con dos ter cios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerle á disposición del juez competente para sii juzgamiento. Art. 60. Cada una de las Camaras puede hacer venir á su sala á los rninistros debl’oder ejecutivo, para recibir las expli caciones é informes que estime convenientes. Art. Cl. Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo ó comisión del Poder ejecutivo, sin preño consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala. Art. C2. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando. Art. C3. Los servicios de los senadores y diputados son remu nerados por el 1 esoro de la Confederación con una dotación que señalará la ley. CAPÍTULO IV. Atribuciones del Congreso. Art. Ci. Corresponde al Congreso : 1. Legislar sobre las aduanas exteriores, y establecer los de rechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ella. 2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el terri tono de la Coiife- eracion, siempre que la defensa, seguridad común y bien ge- ñera! del Estado lo exijan.