ELEMENTOS 228 Un comerciante declarado quebrado fraudulento en una pro vincia, con solo trasladarse á otra quedaria rehabilitado. La naturalización y ciudadanía es otro objeto que no puede ser legislado sino por el poder nacional ó general. Siendo, como no pueden menos de ser, los ciudadanos de una provincia, ciu dadanos argentinos en las demas, Jujuí, por ejemplo , ó Cor rientes podrán naturalizar extranjeros en Buenos Aires, en Córdoba y en el resto del país, con condiciones tal vez nocivas á la República. Una provincia interior ajena á las intrigas de la alta política podria ser inducida pérfidamente, por un poder ex tranjero , á establecer condiciones de naturalización que facili tasen la introducción de un millón de ciudadanos en un solo mes, con el objeto especial de decidir por el sufragio político de una cuestión interior de vida ó muerte. Cada provincia interior, al contrario, podria restringir por preocupación los requisitos para la adquisición de la ciudadanía; y en vano Buenos Aires ó Entre Ríos, v. g., admitirían como ciudadanos á infinitos ex tranjeros útiles, no serian ciudadanos en las provincias que por sus leyes de naturalización exigiesen otros requisitos que los existentes en los pueblos litorales. El arreglo y dirección de la posta interior es también objeto que por su naturaleza corresponde al gobierno general, ya se considere por el lado del impuesto que produce, ya como vehí culo ó medio de acción oficial en tiempo de paz ó de guerra, ó bien como agente de civilización y cultura. La falta de unifor midad á este respecto, la existencia de tantas administraciones ó direcciones postales como provincias, multiplicarían los im puestos, porque cada provincia querría ponerlos por su parte ; perjudicaría á la brevedad, y entorpecería la acción del gobierno central en las provincias lejanas. La lucha parcial de dos ó mas provincias rompería la línea de comunicación. La pobreza ó falta de inteligencia de una provincia interior, situada en la línea de la posta, podria interrumpirla ó enervar su actividad por la nulidad de su cooperación. En una palabra , la posta, la administración de correos, debe ser una é indivisible para toda la República, porque la prontitud, la economía y la seguridad que constituyen su eficacia, serian ilusorias si dependiesen de catorce administraciones independientes, pobres y morosas las mas de ellas. También es por su naturaleza nacional o general el poder de