DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 233 número de las fuerzas de mar y tierra, y expedir las ordenanzas para su administración y gobierno. Formado el poder militar de un país de sus ejércitos de línea así como de su guardia nacional, todas sus fuerzas sin excepción deben estar sometidas al gobierno nacional. Conceder que una provincia pueda levantar fuerzas militares en su territorio, ó crear y mantener una fuerza naval cualquiera, sena atribuirle medios para ejercer poderes que no tiene ni puede tener en un sistema nacional de gobierno. Ninguna pro vincia podria hacer semejante cosa sin autorización ó disposi ción directa del Congreso general. Aunque la guardia nacional sea un ejército que existe per manentemente por la constitución, haya guerra ó no, el poder de convocarla ó reuniría en casos de necesidad incumbe esen cialmente al gobierno de la Confederación, como poder accesorio y emerpnte del de proveer á la seguridad interior por declara ciones de Sitio y de otras medidas salvadoras. Á la autoridad nacional, investida del poder de hacer la guerra, incumbe naturalmente el poder de hacer la paz , y de celebrar alianzas de guerra y de neutralidad; jamas al poder de una provincia, que nunca debe tener la facultad de hacer cesar el estado de guerra en que se halle comprometida la República toda. El poder de conferir empleos y grados militares forma parte del poder do organizar, reglamentar y dirigir las fuerzas mili tares; por cuyo motivo pertenece esencialmente al gobierno ge neral de la República, en ningún caso á los gobiernos de pro vincia. Un grado, un honor, un título militar de provincia, son cosas tan ridiculas y absurdas, como los ejércitos ó escuadras municipales ó provinciales. — En la federación de Estados Uni dos, baria reir la idea de una escuadra de Nueva Orleans, de un ejército de Fensilvania, de un general de Nueva York. Allí so lamente los Estados Unidos, es decir, la Nación, tiene esas cosas, en virtud del principio sentado de que á la República unida corresponde el poder de crear y organizar el ejército, como le incumbe á ella sola el poder de hacer la guerra y la paz. Es también una facultad accesoria del poder de dirigir las tuerzas militares de mar y tierra, la de permitir que salgan tuerzas nacionales á tierra extranjera, y que penetren fuerzas extranjeras en el territorio nacional. Al gobierno nacional,