240 elementos § VI. Regla general de deslinde entre lo nacional y provincial. — Objetos comunes a uno y otro.— Abundancia y fertilidad de los poderes de provincia.— Las provincias adquieren y agrandan el poder que parecen abandonar á la Confederación. Tales son los objetos y facultades que por la naturaleza del sistema federativo ó central pertenecen esencialmente al gobierno supremo o nacional de la República. No son todos; faltan en la enumeración elemental que pre cede muchos otros poderes accesorios, de carácter nacional, que no debia comprender en esta obra concisa y compendiada; pero están todos los que conducen á mi propósito, que es diseñar los rasgos esenciales del derecho provincial. Conocidas las facultades que por su esencia pertenecen al go bierno general del país, sabiendo ya cuáles son los poderes que necesariamente deben las provincias delegar en manos del go bierno formado por la unión de todas ellas, queda establecida la regla segura y sencilla de conocer cuáles son los poderes y facultades reservadas al gobierno de cada una de las provincias unidas. Esa regla que deslinda lo provincial de lo nacional, en mate ria de gobierno, es la siguiente : las provincias conservan todos los poderes inherentes á la soberanía del pueblo de su terri torio , excepto los poderes delegados expresamente al gobierno general. La esfera del gobierno general solo comprende un número determinado de cosas, que son las que interesan al bien común de las provincias. Mientras que los gobiernos provinciales con servan bajo su acción inmediata todos los intereses locales de su provincia respectiva, la administración de justicia en asun tos civiles y criminales, que afecta á la propiedad, á la vida, al honor, á la libertad de los ciudadanos, la legislación local y el gobierno inmediato de su pueblo. En muchos de los objetos sometidos á la acción del gobierno general, las provincias conservan el poder de legislar y estatuir en participación con aquel gobierno, con tal que no contra-