ELEMENTOS 268 impuesto, la renta. Los bienes y rentas que tenian los antiguos cabildos argentinos, les deben ser restituidos por la constitución provincial. Serán otros tantos caudales arrebatados á gobernan tes , que de ordinario los emplean en pagar soldados para de fender su autoridad, que no saben hacer amable y respetable por el ejercicio del bien del país. En Chile existe el sistema mu nicipal, como existe en Norte-América ; pero aquí es estéril y allí fértilísimo. ¿Eor qué razón? — Los cabildos de Chile tienen atribuciones y no tienen medios, al paso que los comunes de Estados Unidos obran milagros, poríjue manejan los fondos ne cesarios para operarlos. Los gobiernos existentes harian mal de temer el restableci miento de los cabildos, en vista de lo que dejo dicho. « El error de los gobiernos, dice Toc(¡ueville, es desconocer que el poder municipal es un gran medio de orden y de pacificación, á la vez que es un medio de progreso y de libertad. » — Toda buena ins titución tiene ese carácter, de ser tan útil al gobierno como á la libertad del país. Ocupado el vecindario en los intereses de su pequeña patria local, que son los mas reales y positivos, ocupado en elegir jue ces leales, para que resuelvan sus querellas de fortuna y de ho nor privadas, ocupados de la mejora de sus caminos, de la ins trucción de sus hijos, del lujo y elegancia de sus ciudades, de la población de sus campos solitarios, el vecindario se aleja poco á poco de las estériles agitaciones de la vida política, en que lo ha precipitado el sistema argentino, que le arrebató, con los cabildos, la administración de aípiellos intereses locales. Este sistema en vez de debilitar el patriotismo político, lo fecunda y nutre, como sucede en Norte-América, donde la vida municipal es mas activa todavía que la vida política. Pero no bastará dar atribuciones y medios á los cabildos, para tener en el hecho un poder municipal efectivo. Será preciso obligar á que cumplan con su deber á los empleados munici pales. Para que esas atribuciones y medios no queden como cosas escritas estérilmente en las leyes, será ¡¡reciso que estas leyes contengan las garantías necesarias para que sus disposiciones se reduzcan á hechos. De otro modo se tendrá escrito el sistema municipal, pero no se dirá que se ha plantificado. Hay dos medios de excitar á los cabildantes á que cumplan